Análisis DDU 429 – Procedimientos y Plazos DOM – Covid19

Análisis Circular Ord. Nº 174 (DDU 429) de fecha 03.04.2020.

 

La DDU ha tomado las siguientes medidas en relación a los plazos respecto de procedimientos administrativos solicitados ante las Direcciones de Obras Municipales (“DOM”) del territorio nacional, en el contexto de la alerta sanitaria declarada mediante Decreto Nº 4 del Ministerio de Salud (publicado en el Diario Oficial con fecha 08.02.2020):

 

1) Prórroga de plazos que deben ser cumplidos por las DOM: Estos plazos podrán ser prorrogados mediante resolución fundada del Director de Obras Municipales, cuando exista imposibilidad de dar continuidad a la función pública.

 

2) Suspensión de los siguientes plazos, referidos a particulares, y que operará a contar de la publicación del señalado Decreto Nº 4 (08.02.2020):

a) Aquel establecido en el inciso final del art. 1.4.9. de la OGUC, para subsanar observaciones formuladas por la DOM, en el contexto de una solicitud de aprobación de anteproyecto o de otorgamiento de un permiso de construcción o modificación de proyecto.

b) Aquel establecido en el inciso segundo del artículo 1.4.11. de la OGUC referido a la vigencia de los anteproyectos aprobados. Es decir, dichos plazos de 180 días o un año, según sea el caso, se entienden suspendidos desde el 08.02.2020.

c) Aquel establecido en el inciso primero del art. 1.4.17. de a OGUC, referido a la vigencia de los permisos de construcción en general. Cabe mencionar en este punto que opera asimismo la suspensión para el caso de obras ya iniciadas y que se encuentren paralizadas.

d) Otros plazos establecidos en la LGUC o su Ordenanza, aplicables a los particulares.

 

La suspensión de los plazos señalados se mantendrá vigente hasta la dictación de una nueva circular sobre esta materia por la DDU, de acuerdo a las medidas adoptadas por la autoridad sanitaria y Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

 

Por su parte, es importante destacar que no obstante la suspensión de plazos establecida en la DDU 429, cada DOM tendrá la facultad de declarar estas suspensiones como no aplicables, mediante resolución fundada, argumentando que no ha existido entorpecimiento que las justifique. En razón de esto, es recomendable que en aquellos casos en que los plazos estén próximos a vencer, se realicen las gestiones para efectuar los respectivos ingresos a la brevedad posible, sobre todo en aquellas Direcciones de Obras en que se haya implementado algún sistema electrónico de ingreso de expedientes, con el fin de evitar perjuicios derivados de una eventual Resolución de “no aplicación fundada” de la suspensión de plazos.

 

Por último, cabe agregar que en el caso de que no se dispusiere de firma digital, en la correspondencia electrónica dirigida a los Directores de Obras Municipales y/o a sus funcionarios, los interesados deberán indicar su nombre, profesión, número de cédula de identidad, número telefónico y dirección, con el objeto de posibilitar la verificación de la autenticidad de los datos aportados, si fuere necesario. Con respecto al ingreso de antecedentes, documentos y/o planos, estos deberán ser enviados en un formato donde conste la firma del autor de dicho antecedente, documento y/o plano, además de la individualización antes señalada.

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