ANALISIS PROYECTO DE LEY MODIFICATORIO DE LA LEY Nº 20.958, EN LO QUE RESPECTA A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LAS MITIGACIONES DIRECTAS EN EL SISTEMA DE MOVILIDAD LOCAL.

MINUTA PROYECTO DE LEY MODIFICATORIO DE LA LEY Nº 20.958, EN LO QUE RESPECTA A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LAS MITIGACIONES DIRECTAS EN EL SISTEMA DE MOVILIDAD LOCAL.

 

Con fecha 31.07.2020, el Presidente de la República envió a la Cámara de Diputados un proyecto de ley destinado a modificar la entrada en vigencia de las mitigaciones directas en el sistema de movilidad local, establecidas en la Ley Nº 20.958 de Aportes al Espacio Público.

 

La señalada Ley incorporó un nuevo Capítulo II al título V de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (“LGUC”), denominado “De las mitigaciones directas”. Dicho Capítulo establece que los proyectos que conlleven crecimiento urbano por extensión o por densificación deberán mitigar los impactos relevantes en el sistema de movilidad local, mediante un “informe de mitigación”, el cual reemplazará a los actuales EISTU y cuya evaluación corresponderá a las SEREMITT y a las Direcciones de Tránsito municipales, según sea el caso.

 

La Ley Nº 20.958 estableció en su artículo primero transitorio que el nuevo sistema entrará en vigencia -y se derogará el actual- una vez transcurridos 18 meses desde la publicación del reglamento a que se refiere el artículo 171 de dicha Ley (denominado “Reglamento del Sistema de Evaluación”), lo cual ocurrió con fecha 17 de mayo de 2019. De acuerdo a lo anterior, el nuevo sistema entraría en vigencia el próximo 17 de noviembre de 2020.

 

Sin embargo, producto de la pandemia, es evidente que ha existido una alteración en la movilidad, la cual ciertamente se verá reflejada en los estudios que se lleven a cabo sobre la materia, provocando distorsiones en ellos. Es por lo anterior, que el proyecto de ley en comento está destinado a modificar la entrada en vigencia de las mitigaciones directas en el sistema de movilidad local, en el sentido de postergar en 12 meses el empleo del Sistema de Evaluación de Impactos en la Movilidad (“SEIM”), es decir, entrando en vigencia este sistema el día 17 de noviembre de 2021.

 

Cabe hacer presente que la postergación propuesta no implicaría eximir a los proyectos de la obligación de mitigar sus impactos, pues en el intertanto seguiría vigente el sistema actual de los EISTU.

 

Por último, se propone mantener la fecha de entrada en vigencia de las normas relacionadas con la exigencia de que los proyectos que se aprueben efectúen un aporte al espacio público, contemplada en el Capítulo III del Título V de la LGUC y reglamentada mediante el decreto supremo Nº 14, de 2017, emitido por el MINVU.

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