LEY Nº21.305 SOBRE EFICIENCIA ENERGÉTICA: Campo de aplicación, vigencia y contenido, además de su relación con la Norma Chilena NCh3671/1:2021

Resumen: Análisis respecto la Ley Nº21.305 sobre Eficiencia Energética y su alcance, además hacer una revisión del contenido de la NCh3671/1:2021, publicada con fecha 23.06.2021, que viene a regular el desempeño energético de los edificios.

Abstract: Analysis about Energy Efficiency Law Nº21.305 and its scope, in addition to reviewing the content of NCh3671/1:2021, published on June 23th of 2021, that regulates energy performance of buildings.

  1. LEY Nº21.305 SOBRE EFICIENCIA ENERGÉTICA
  2. CONTEXTO
  1. En primer lugar es necesario referirse al marco normativo aplicable a la NCh3671/1:2021 (“NCh3671/1”), es decir, la Ley Nº21.305 sobre eficiencia energética (en adelante, la “Ley”), la cual fue publicada en el Diario Oficial con fecha 13.02.2021.
  1. Esta Ley tiene como objetivo promover el uso racional y eficiente de los recursos energéticos, permitiendo mejoras en la productividad y competitividad de nuestra economía a través de instrumentos económicos y regulatorios que logren un balance entre las políticas públicas e intereses de privados.
  1. CONTENIDO
 

Principales Ejes.  

  1. La Ley Nº21.305 trata cinco materias fundamentales para el desarrollo de la eficiencia energética en Chile, respecto de las cuales se pronuncia para determinar su alcance y gradualidad de implementación según diversos plazos establecidos al efecto para cada materia tratada, todo con el objetivo de que este se materialice de forma adecuada y eficiente. Estas cinco aristas son las siguientes:
  1. En primer lugar, la Ley considera la elaboración de un Plan Nacional de Eficiencia Energética cada 5 años, el que incluirá procesos participativos y será sometido al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad. Este Plan contemplará estándares mínimos y etiquetado de artefactos; eficiencia energética de edificaciones y transporte; eficiencia energética en la ciudad y en los sectores productivos, entre otros.
  1. En segundo término, se trata la identificación de los grandes consumidores de energía, determinando como Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía (CCGE) a empresas con consumos superiores a 50 Tera-calorías al año, quienes deberán implementar un sistema de gestión de la energía (SGE), además de reportar anualmente su consumo a la SEC.
  • Posteriormente, en tercer lugar, se menciona el nuevo “Etiquetado energético de edificación”, por lo que la Ley establece que las viviendas, edificios de uso público, edificios comerciales y edificios de oficinas, deberán contar con una Calificación Energética para obtener la recepción final o definitiva por parte de la DOM, lo que tendrá que se incluirá como información básica comercial. Además, se puede obtener Precalificación Energética. Esta normativa aplica para edificaciones nuevas de acuerdo a los plazos señalados.
  1. En relación a la aplicación de la normativa, la Ley dispone la creación del Registro Nacional de Evaluadores Energéticos a cargo del MINVU, organismo que fiscalizará y sancionará de acuerdo al reglamento acorde.
  1. Finalmente, como quinto punto relevante, la Ley mandata la fijación de estándares de eficiencia energética para el parque de vehículos nuevos, siendo responsables del cumplimiento los importadores y representantes de las marcas de vehículos comercializados en Chile.

Gradualidad de Aplicación.

  1. La implementación de las referidas materias tiene variados niveles de dificultad, dependiendo de los aspectos técnicos como de otros ligados a la gestión del cambio, motivo por el cual se han determinado diversos plazos desde la publicación de la Ley para la entrada en vigencia de la nueva normativa energética.
Entrada en vigencia según hito[1].
EMPRESAS CCGE
·      6 MESES: Establecimiento de criterios para determinar CCGE por parte del Ministerio de Energía.

Plazo máximo estimado: 13 de agosto 2021

·      3 MESES: Cumplimiento de criterios CCGE desde publicación de los mismos.

Plazo máximo estimado: No determinable

·      12 MESES: Dictación Reglamento auditoría y funcionamiento CCGE y mantenimiento SGE.

Plazo máximo estimado: 13 de febrero de 2022

CALIFICACIÓN ENERGÉTICA
·      Solo aplicará a proyectos nuevos: Se entiende por “proyecto nuevo” aquellos cuya solicitud de Permiso de Edificación se hubiese realizado posterior a la publicación de la Ley y la totalidad de sus respectivos Reglamentos.  

Plazo máximo estimado: 13 de febrero de 2024

·      Aplicará a proyectos que modifiquen su destino: Estarán sujetos a esta Ley los proyectos que, a pesar de contar con un Permiso de Edificación, modifiquen su destino en fecha posterior a la publicación de la Ley y la totalidad de sus respectivos Reglamentos.

Plazo máximo estimado: 13 de febrero de 2024

·      12 MESES: Dictación Reglamento sobre procedimiento, exigencias y condiciones acerca de Calificación y Precalificación Energética respecto de viviendas.

Plazo máximo estimado: 13 de febrero de 2022

 

·      12 MESES: Obligación de Calificación y Precalificación de viviendas posterior a la publicación de su Reglamento.

Plazo máximo estimado: 13 de febrero de 2023.

·      36 MESES: Dictación Reglamento sobre procedimiento, exigencias y condiciones acerca de Calificación y Precalificación Energética respecto de edificios de uso público, edificios comerciales y edificios de oficina.

Plazo máximo estimado: 13 de febrero de 2024

 

·      12 MESES: Obligación de Calificación y Precalificación de edificios de uso público, edificios comerciales y edificios de oficina posterior a la publicación de su Reglamento.

Plazo máximo estimado: 13 de febrero de 2025.

 

CAPACITACIONES A MUNICIPALIDADES
·      6 MESES: Municipalidades deberán capacitar a sus funcionarios en relación a lo dispuesto por la Ley.

Plazo máximo estimado: 13 de agosto de 2021.

VEHÍCULOS NUEVOS
·      12 MESES: Ministerio de Energía deberá regular la interoperabilidad de los sistemas de carga de vehículos eléctricos con el objetivo de implementar una red masiva de puntos de carga de estos. 

Plazo máximo estimado: 13 de febrero de 2022.

 

·      12 MESES: Ministerio de Energía deberá emitir Resolución que regule los estándares de eficiencia energética para vehículos livianos.

Plazo máximo estimado: 13 de febrero de 2022.

·      36 MESES: Ministerio de Energía deberá emitir Resolución que regule los estándares de eficiencia energética para vehículos medianos.

Plazo máximo estimado: 13 de febrero de 2024.

 

·      60 MESES: Ministerio de Energía deberá emitir Resolución que regule los estándares de eficiencia energética para vehículos pesados.

Plazo máximo estimado: 13 de febrero de 2026.

Tabla Nº1
  1. Finalmente, podemos ver que el Reglamento contemplado por esta normativa cuya dictación se ha fijado en la fecha más alejada a la publicación de la Ley Nº21.305, constituye al Reglamento sobre procedimiento, exigencias y condiciones acerca de Calificación y Precalificación Energética respecto de edificios de uso público, edificios comerciales y edificios de oficina, el que tiene como fecha preliminar para su dictación el día 13 de febrero del año 2024.
  1. En este sentido es pertinente señalar que, como se da cuenta en este documento, para lograr identificar la época en específico en que entrará a regir cierto estándar u obligación regulado en esta Ley, se deberá atender a la materia en específico que se consulte.
  1. NORMA CHILENA NCh3671/1:2021 “Desempeño energético de los edificios – Calidad del ambiente interior[2]
  1. CONTEXTO
  1. Como inicio a este breve repaso de la norma, es importante destacar que esta ha sido emanada del Instituto Nacional de Normalización (“INN”), organismo que tiene a su cargo el estudio y preparación de las normas técnicas a nivel nacional, perteneciente a la International Organization for Standardization (“ISO”) y de la Comisión Panamericana de Normas Técnicas (COPANT).
  1. Así las cosas, la Norma Chilena NCh3671/1, dictada con fecha 23.06.2021, ha sido elaborada con el objetivo de evaluar la contribución que los productos y servicios de construcción hacen a la conservación de energía y rendimiento energético general de los edificios, encontrándose en la misma línea de eficiencia energética y protección de los recursos que la Ley Nº21.305 analizada precedentemente.
  1. La NCh3671/1 contiene dos partes, a saber, la primera parte considera los “parámetros de entrada del ambiente interior para el diseño y evaluación del desempeño energético de los edificios” y, por otro lado, la segunda parte corresponde a una “guía para el uso de parámetros del aporte ambiental interior para el diseño y evaluación del desempeño energético de los edificios”.
  1. A modo general y teniendo en todo momento presente que la NCh3671/1 es, es estricto rigor, una serie de recomendaciones para obtener un óptimo desempeño energético de los edificios, esta entrega parámetros para distinguir las categorías de calidad del ambiente interior utilizando los siguientes términos:
Categorías de calidad del ambiente interior
Categoría IEQ I
ALTA
Categoría IEQ II
MEDIA
Categoría IEQ III
MODERADA
Categoría IEQ IV
BAJA

 

Tabla Nº2

 

  1. CONTENIDO
  1. Para un adecuado análisis de la norma y con el objetivo de entregar una aproximación general en conjunto con una visión amplia de la misma, procederemos a dividirlo en las dos partes señaladas en su introducción:
  1. Parámetros de entrada del ambiente interior para el diseño y evaluación del desempeño energético de los edificios

Ambiente térmico:

  1. En primer término, se mencionan los edificios con calefacción o enfriamiento mecánico, cuyos criterios de diseño deben utilizar el procedimiento que contemple los índices de confort térmico PMV-PPD, con niveles de actividad y valores típicos de aislamiento término para la vestimenta (inverno y verano) asumidos.
  1. Por otra parte, en cuanto a los edificios sin enfriamiento mecánico, se debe estar sujeto a los criterios esbozados en la Tabla Nº2 o utilizando el método adaptativo aplicado a ocupantes con actividades sedentarias sin políticas estrictas de vestimenta, en los cuales las condiciones térmicas están reguladas principalmente por los ocupantes abriendo y cerrando los elementos de la envolvente del edificio (por ejemplo, ventanas, rejillas de ventilación, lucernarios, etc.).

Diseño para la calidad del aire interior (tasas de ventilación):

  1. La calidad del aire interior se debe controlar mediante los siguientes medios: control de fuente, ventilación y posible filtración o limpieza del aire. Sobre estos, la NCh3671/1 menciona tres métodos:
  • Método 1: Método basado en la percepción de la calidad del aire.
  • Método 2: Método que utiliza valores límite para la concentración de sustancias.
  • Método 3: Método basado en tasas de flujo de aire de ventilación predefinidas.

Humedad:

  1. Los criterios de humedad dependen en parte de los requisitos de confort térmico y de la calidad del aire interior y en parte de los requisitos físicos del edificio (condensación, crecimiento de moho, etc.). Para edificios especiales (museos, edificios históricos, iglesias, etc.) se deben tener en cuenta los requisitos de humedad adicionales. Por lo general, no se requiere la humidificación o deshumidificación del aire de la habitación, pero si se usa, se debe evitar el exceso de humidificación y deshumidificación.

Iluminación:

  1. Para permitir que las personas realicen tareas visuales de manera eficiente y precisa, se debe proporcionar una iluminación adecuada. Los criterios de iluminación se deben seleccionar de acuerdo con las tareas y actividades que se realicen y deben proporcionar condiciones confortables para los ocupantes. Los niveles de iluminación de diseño se deben obtener por medio de iluminación natural, iluminación artificial o una combinación de ambas.
  1. El diseño de las aberturas de iluminación natural (por ejemplo, ventanas, lucernarios, etc.) no debe causar falta de confort visual debido al deslumbramiento o causar pérdida de privacidad. La carga térmica de los sistemas de iluminación se debe tener en cuenta al calcular la demanda de energía en edificios no residenciales para calefacción y enfriamiento.

Ruido:

  1. Para el diseño de los sistemas de ventilación, calefacción y enfriamiento se deben especificar los niveles de sonido requeridos. El ruido de los sistemas de servicio del edificio puede molestar a los ocupantes y evitar o deteriorar el uso previsto del espacio o edificio.
  1. Guía para el uso de parámetros del aporte ambiental interior para el diseño y evaluación del desempeño energético de los edificios”.

Ambiente térmico:

  1. Teniendo presente que los cálculos de energía se pueden realizar de forma estacional, mensual o por hora, el ambiente interior se especifica en consecuencia. Se deben especificar los criterios de temperatura operativa en interiores para calefacción y enfriamiento. Los supuestos sobre el nivel de vestimenta y el nivel de actividad se deben enumerar por separado.

Calidad del aire interior y ventilación:

  1. La tasa de ventilación mínima a utilizar para los cálculos de energía durante el tiempo de operación se debe ajustar al menos a las tasas mínimas prescritas en esta norma. Para asegurar una buena calidad del aire interior al comienzo de la ocupación, la ventilación debe comenzar antes de la ocupación o se debe proporcionar un mínimo de tasa de ventilación durante las horas sin ocupación de acuerdo con lo estipulado para los cálculos de energía.
  1. En sistemas con flujo de aire variable controlado por cualquier criterio que represente la demanda (por ejemplo, temporizador, detección de ocupación, cambio de carga de contaminación), la variación de la tasa de ventilación a lo largo del tiempo (que puede variar entre el máximo y el mínimo, dependiendo de la ocupación y la carga de contaminación, como CO2 o la generación de humedad) se debe tener en cuenta en los cálculos de energía.
  1. Las tasas de flujo de aire de ventilación en edificios con ventilación natural se deben calcular en función de la disposición del edificio, la ubicación y las condiciones climáticas.

Humedad:

  1. Los criterios utilizados para el diseño y el dimensionamiento de las habitaciones y del equipamiento central, también se deben usar en los cálculos de energía. El aire interior no debe ser deshumidificado a una humedad relativa más baja que la de los valores de diseño y no debe ser humidificado a una humedad relativa más alta que la de los valores de diseño. Además, se debe proporcionar un límite superior para la humedad absoluta. Los edificios desocupados no deben ser humidificados (con algunas excepciones, como son los museos), pero es posible que se deban deshumidificar para evitar daños por humedad a largo plazo.

Iluminación:

  1. En cuanto al criterio para iluminación se debe diferenciar entre edificios no residenciales y residenciales, siendo en la primera mandatario obtener iluminación natural según disponibilidad, luego luz artificial o una combinación de ambas. En relación al cálculo, en los edificios no residenciales, se tomarán en cuenta las horas con ocupación según perfil acordado y, en cambio, en los edificios residenciales, se estará al cálculo mediante la suma de la potencia nominal de cada lámpara instalada en una habitación o área.
  1. En un esfuerzo de sintetizar la NCh3671/1 y sus anexos normativos, hemos elaborado la siguiente tabla que señala cada anexo contenido, como también una breve descripción del mismo:
Anexo
Descripción
A (normativo)
Criterios recomendados para el ambiente térmico.

Incluye tablas para completar con los criterios nacionales que se recomienda tengan en consideración para el ambiente término.

B (NORMATIVO)
Base para los criterios de calidad del aire interior y tasas de ventilación.

Contempla el diseño de tasas de flujo de aire de ventilación en edificios no residenciales y residenciales, como también sus  métodos respectivos.

C (normativo)
Cómo definir edificios poco y muy poco contaminantes.

Se analiza en virtud a si la mayoría de los materiales interiores son de baja o muy baja emisión.

d (normativo)
Ejemplos de criterios para iluminación.

 

e (normativo)
Criterios del sistema de ruido interior de algunos espacios y edificios.

Proporciona valores referidos al ruido debido a los sistemas de servicio de los edificios dentro de la habitación considerada.

f (normativo)
Criterios para sustancias en el aire interior y exterior.

 

G (normativo)
Agenda de ocupación para cálculos de energía.

 

h (informativo)
Criterios por defecto para el ambiente térmico.

 

i (informativo)
Bases para los criterios de calidad del aire interior y tasas de ventilación.

Indica tasas de flujo de aire de ventilación de diseño por defecto, además de métodos de medición.

j (informativo)
Ejemplo de cómo definir edificios poco y muy poco contaminantes.

 

k (informativo)
Ejemplos de criterios para iluminación.

 

L (informativo)
Criterios de ruido del sistema interior de algunos espacios y edificios.
M (informativo)
Criterios sobre salud de la OMS para aire interior.

Señala valores de referencia sugeridos para los contaminantes del aire interiores y exteriores.

N (informativo)
Agenda de ocupación para cálculos de energía.

Empleo de agenda de ocupación y cargas internas para ser utilizadas en el cálculo en el desempeño energético.

O (Informativo)
Horarios de ocupación para cálculos de energía.

 

P (informativo)
Bibliografía.

 

Q (informativo)
Justificación de los cambios editoriales

 

R (INFORMATIVO)
Participantes en la elaboración de la Norma Chilena NCh3671/1

 

Tabla Nº3
  • CONCLUSIÓN
  1. A grandes rasgos, se aprecia que la Ley Nº21.305 contiene diversos objetivos a alcanzar mediante su dictación, entre los cuales destacan, por supuesto, el obtener un alto grado de eficiencia energética en diversos sectores económicos, ya sea en relación a empresas productivas, proyectos nuevos y existentes de edificación, como también en el ámbito de los vehículos motorizados.
  1. Para alcanzar esta meta, existen plazos diferenciados para cada sector productivo, además de distinguir por complejidad del cometido, teniendo como fecha tentativa para la dictación del último reglamento señalado a principios del año 2024.
  1. Por otra parte, respecto a la Norma Chilena NCh3671/1:2021, hacemos presente que las normas chilenas oficiales son, en su origen, de carácter voluntario. De esta forma, adquieren fuerza obligatoria en el momento que son citadas en algún tipo de reglamentación (resolución, decreto o ley), ya sea en forma particular (ej. “Cúmplase con la Norma Chilena NCh382), o en forma general (ej. “Cúmplase con las normas chilenas sobre elementos de seguridad”).
  1. Por lo tanto, en virtud de entregar certeza jurídica al efecto, informamos que la NCh3671/1 no ha sido recogida en la Ley General de Urbanismo y Construcciones ni en su correspondiente Ordenanza, por lo que se infiere claramente que la NCh3671/1 cuenta con un tenor voluntario, erigiéndose como un catálogo de recomendaciones en el área de la construcción.

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Valentina Caro Cáceres

Abogada

Arquigestión   

[1] Las fechas entregadas en este documento constituyen un mero aproximado a partir de lo establecido en la Ley Nº21.305, los que podrán variar dependiendo de contingencias a nivel nacional, como también imprevistos que sucedan a futuro.

[2] Referencias normativas: ISO 13731 “Ergonomía del ambiente término – Vocabulario y símbolos”, IEC 60050-845 “Vocabulario Internacional de Electrotecnia – Capítulo 845: Iluminación” y EN 16798-3 “Ventilación de edificios no residenciales – Requisitos de desempeño para ventilación y sistemas de acondicionamiento de espacios”.