La Ley de Aportes al Espacio Público (20.958), sus reglamentaciones (DS 14/2018 y DS 30/2019) y las respectivas circulares de la División de Desarrollo Urbano (“DDU”), que regulan y contienen información sobre la implementación de la Ley y los Informes de Mitigación de Impacto Vial (“IMIV”), pueden no ser lo suficientemente claras en relación al proceso de transición entre la situación actual y su entrada en vigencia. En especial, faltan aclaraciones con respecto a la validez de los EISTU e IVB aprobados antes del 18 de noviembre de 2021, respecto de proyectos que sigan en construcción después de dicha fecha, y su vigencia respecto de eventuales modificaciones en los mismos proyectos.
Por otra parte, sí especifica la forma de gestionar las modificaciones para proyectos que se hayan ingresado con IMIV (o sin, en el caso de que no hayan calificado).
A continuación, se expondrá la manera de presentar las Modificaciones de Proyecto en base al artículo 5.1.18. de la OGUC, al DS 30/2019 y a la Circular DDU 447. Además, se indicará cómo funcionaría el proceso de transición según un DS que se encuentra actualmente en trámite, por lo que no ha pasado a formar parte de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (“OGUC”) (DS 12/2019).
Artículo 5.1.18 de la OGUC
Se hace presente que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5.1.18. de la OGUC, en el tiempo que medie entre el otorgamiento del permiso y la recepción de una obra, “el propietario podrá modificar el proyecto en construcción en base a las mismas normas con que éste fue aprobado, siempre que la modificación no contemple un aumento de superficie edificada mayor al 5% o nuevos destinos no admitidos por la normativa vigente al momento de solicitar la modificación”.
De acuerdo a nuestro criterio, en caso de que se den las condiciones antes señaladas, podrá modificarse un proyecto ingresado a la DOM con anterioridad al 18.11.2021, sin la necesidad de acogerse a las siguientes disposiciones relativas al IMIV.
Modificaciones de Proyecto de acuerdo al DS 30/2019 y Circular DDU 447.
A contar del 18.11.21, los proyectos que requieran modificar un IMIV aprobado, deben ingresar las características de las modificaciones al Sistema de Evaluación de Impactos en la Movilidad (“SEIM”), con la respectiva ficha resumen. El sistema estima los flujos vehiculares y peatonales inducidos por el proyecto modificado, y cómo la variación de estos altera el proyecto original.
El SEIM determina si el respectivo IMIV ya aprobado es suficiente, o si debe presentar un IMIV complementario o uno nuevo.
Se presentará un nuevo IMIV en los siguientes casos (DS 30/2019, Artículo 4.5.2):
Se presentará un IMIV complementario en los siguientes casos, (DS 30/2019, Articulo 4.5.3):
Tramitación IMIV complementario (DS 30/2019, Articulo 4.2.4)
Se debe ingresar al SEIM para la evaluación. Luego, este organismo emitirá un certificado de ingreso y enviará un correo electrónico respectivo. Los plazos de revisión son de 30 días corridos para aprobar, observar o rechazar, y la consulta a otros órganos debe efectuarse en un máximo de 15 días. En el evento de que los entes gubernamentales realicen observaciones, el titular tendrá 30 días para poder corregirlas, y posteriormente la autoridad tendrá un plazo de 20 días para dar una respuesta favorable o negativa, teniendo 10 días las entidades públicas revisoras, para pronunciarse.
Documentación a presentar en la DOM en caso de Modificaciones de Proyecto (Circular DDU 447):
Loteo o proyecto con crecimiento urbano por densificación:
DS 12, Reglas de Transición hacia el Nuevo Sistema de Evaluación
El DS 12 es un decreto de transición, que se encuentra actualmente en trámite, e indica algunos aspectos a considerar en cuanto a modificación de un EISTU o IVB ya aprobado. Se hace presente que esta clase de decretos no se tramitan ante el Congreso, sino que son objeto de Toma de Razón por parte de la Contraloría General de la República. La circular detalla los siguientes escenarios donde se modifica el Proyecto:
Proyectos con Permiso de Edificación otorgado por la DOM antes de la entrada en vigencia del SEIM, respecto del cual se contempla ingresar una solicitud de Modificación de Proyecto:
Proyecto con permiso otorgado, en que el titular requiera modificar sus medidas de mitigación definidas en un EISTU o IVB aprobado, ejecutar las medidas por etapas o modificar la ejecución por etapas autorizadas en dicho instrumento.
El titular del permiso deberá solicitar a la SEREMITT la aprobación de un Informe de Suficiencia que acredite que las nuevas medidas o etapas propuestas permitirán mitigar adecuadamente los impactos que generaría el proyecto con su puesta en operación.
Proyecto de loteo o de condominio tipo B que no contempla la construcción simultanea de los predios resultantes y que cuenta con EISTU o IVB aprobado y permiso otorgado. Situación de los proyectos que se pretendan desarrollar en los predios resultantes de dichos loteo o condominio tipo B.
Aunque el proyecto de loteo o condominio cuente con un EISTU o IVB aprobado, en los nuevos proyectos, que podrían tener ciertos impactos ya mitigados por el estudio aprobado, igualmente debe determinarse si se encuentran exentos de efectuar un IMIV (de acuerdo a los umbrales de exención de IMIV establecidos en el artículo 1.2.6. del DS 30/2017). En el evento de que se superen los umbrales, se podrán distinguir dos casos:
Loteo o edificación con recepción definitiva y que solicita la aprobación de permiso de ampliación o la autorización de cambio de destino.
Si existe una ampliación, se someterá al SEIM solo la parte que corresponde a la ampliación. Lo mismo ocurrirá si existe una solicitud de cambio de destino de un loteo o edificación, que cuente con recepción definitiva, donde solo será sometida al SEIM la parte que solicite autorización.