Definiciones de términos para entender la OGUC

A continuación les presentamos la definición de términos comprendida en el Art. 1.1.2 de la OGUC, actualizada en junio de 2020.

 

“Accesibilidad universal”: la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, en condiciones de seguridad y comodidad, de la forma más autónoma y natural posible. 3

“Acera”: parte de una vía destinada principalmente para circulación de peatones, separada de la circulación de vehículos.

“Alteración”: cualquier supresión o adición que afecte a un elemento de la es- tructura o de las fachadas de un edificio y las obras de restauración, rehabilita- ción o remodelación de edificaciones.4

“Altura de edificación”:  la distancia vertical, expresada en metros, entre el    suelo natural y un plano paralelo superior al mismo.5

“Ampliación”: aumentos de superficie edificada que se construyen con poste- rioridad a la recepción definitiva de las obras.1

Antejardín”: área entre la línea oficial y la línea de edificación, regulada en el instrumento de planificación territorial.

“Antena”: conjunto de elementos utilizados para emitir o recibir señales de co- municaciones, sean éstas de radio, televisión, telefonía celular o personal o  cualquier otra onda o señal débil.2

Anteproyecto: presentación previa de un proyecto de loteo, de edificación o     de urbanización, en el cual se contemplan los aspectos esenciales relacionados con la aplicación de las normas urbanísticas y que una vez aprobado mantiene vigentes todas las condiciones urbanísticas del Instrumento de Planificación respectivo y de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones conside- radas en aquél y con las que éste se hubiera aprobado, para los efectos de la obtención del permiso correspondiente, durante el plazo que señala esta Orde- nanza. 3

“Arcada, Arquería”: conjunto o serie de arcos de una construcción.4

“Área de extensión urbana”: superficie del territorio ubicada al interior del lími- te urbano, destinada al crecimiento urbano proyectado por el plan regulador in- tercomunal. 5

“Área libre”: Superficie del predio restante una vez aplicado el coeficiente de ocupación de suelo.6

“Área rural”: territorio ubicado fuera del límite urbano. 7

“Área urbana”: superficie del territorio ubicada al interior del límite urbano, des- tinada al desarrollo armónico de los centros poblados y sus actividades existen- tes y proyectadas por el instrumento de planificación territorial.8

“Área verde”: superficie de terreno destinada preferentemente al esparcimiento o circulación peatonal, conformada generalmente por especies vegetales y otros elementos complementarios.9

“Área verde pública”: bien nacional de uso público que reúne las característi- cas de área verde. 10

“Ascensor”: aparato elevador, tanto vertical como inclinado o funicular, insta- lado en forma permanente en edificios privados o públicos, que cuenta a lo me- nos con una cabina, para trasladar personas entre distintos pisos o niveles.1

 

Ascensor especial”: ascensor vertical destinado preferentemente a personas con discapacidad o movilidad reducida, cuya cabina permite el ingreso de una silla de ruedas, soporta una carga nominal de hasta 400 kg y circula a una velo- cidad nominal no superior a 0,4 m/seg. ni inferior a 0,15 m/seg. 2

 

“Ascensor inclinado o funicular”: ascensor que se desplaza sobre rieles guía inclinados. El ascensor inclinado está constituido por una sola cabina cuya trac- ción se realiza mediante adherencia o arrastre. El funicular está compuesto de dos cabinas unidas entre sí por uno o más cables tractores y donde el movi-    miento de subida y bajada se realiza por efecto de contrapeso.3

 

“Ascensor vertical”: ascensor que se desplaza a lo largo de rieles guía verti- cales. 4

 

“Asentamiento humano”:  lugar donde habita en forma permanente un grupo  de personas, generalmente conformado por viviendas y otras construcciones complementarias. 5

 

“Bandejón”: superficie libre entre las calzadas, que forma parte de la vía a la que pertenece. 6

 

“Barrio”: área habitacional, industrial, comercial o mixta que forma parte de una ciudad, compuesta generalmente de un grupo de manzanas con características similares.

 

“Calle”: vía vehicular de cualquier tipo que comunica con otras vías y que comprende tanto las calzadas como las aceras entre dos propiedades privadas o dos espacios de uso público o entre una propiedad privada y un espacio de uso público.

 

“Calle ciega”: la que tiene acceso solamente a una vía.

 

“Calzada”: parte de una vía destinada a la circulación de vehículos motorizados y no motorizados. 7

“Capacidad máxima de edificación”: margen volumétrico máximo construible en cada predio, resultado de la aplicación de las normas sobre línea de edifica- ción, rasantes, distanciamientos, alturas, coeficientes de ocupación de suelo, constructibilidad, densidad y demás normas urbanísticas, con sus respectivas normas de beneficios especiales en cada caso.1

 

“Carga de ocupación”: relación del número máximo de personas por metro cuadrado, para los efectos previstos en la presente Ordenanza, entre otros, pa- ra el cálculo de los sistemas de evacuación según el destino del edificio o  de     sus sectores si contiene diferentes usos. 2

 

“Centro comercial”: edificación en uno o más niveles, pisos o plantas, destina- da a servir de mercado para la compraventa de mercaderías diversas o presta- ción de servicios, conformada por una agrupación de locales acogidos o no al régimen de copropiedad inmobiliaria y los mercados de abasto, ferias persas, terminales agropecuarios, supermercados y similares. 3

 

“Centro comercial abierto”: conjunto de locales comerciales conectados a un área de uso común, cubierta o descubierta, abierta lateralmente al exterior. 4

 

“Centro comercial cerrado” (Mall): edificación cerrada que contempla un con- junto de locales comerciales conectados a un área de uso común interior. 5

 

“Centro de servicio automotor”: recinto destinado a la prestación de servicios para vehículos que no signifiquen labores de taller mecánico. 6

 

“Ciclovía”: Se estará a lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 2° de la ley de tránsito N° 18.290, o sus modificaciones. 7

 

“Coeficiente de constructibilidad”: número que multiplicado por la superficie total del predio, descontadas de esta última las áreas declaradas de utilidad pú- blica, fija el máximo de metros cuadrados posibles de construir sobre el te-         rreno.8

 

“Coeficiente de ocupación de los pisos superiores”: número que multiplica- do por la superficie total del predio, descontadas de ésta las áreas declaradas    de utilidad pública, fija el máximo de superficie edificada posible de construir en cada uno de los pisos superiores al primero.9

 

“Coeficiente de ocupación del suelo”: número que, multiplicado por la super- ficie total del predio, descontadas de esta última las áreas declaradas de utilidad pública, fija el máximo de metros cuadrados posibles de construir en el nivel de primer piso. 1

 

“Columnata”: conjunto de columnas que sostienen o adornan un edificio.

 

“Condiciones Urbanísticas”: todas aquellas exigencias de carácter técnico aplicables a un predio o a una edificación relativas a las normas urbanísticas y a las condiciones de emplazamiento para los distintos tipos de usos y para el  desarrollo de actividades contempladas en los Instrumentos de Planificación Territorial. 2

 

“Construcción”: obras de edificación o de urbanización.3

 

“Construcción por partes”: ejecución de las obras de edificación o urbaniza- ción de un proyecto por partes que pueden recepcionarse independientemente.4

 

“Construcción simultánea”: obras de edificación que se ejecutan conjunta- mente con la subdivisión y las obras de urbanización del suelo, cuyos permisos  y recepciones definitivas parciales o totales se otorgan y cursan respectivamen- te en forma conjunta. Se entenderá también que existe construcción simultánea en aquellos loteos en que previa autorización del Director de Obras Municipales, se garantice la ejecución de las obras de urbanización del suelo, siempre que     las obras de edificación hayan sido ejecutadas y las edificaciones puedan habili- tarse independientemente. 5

 

“Constructor”: profesional competente que tiene a su cargo la ejecución de una obra sometida a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Se entenderá también por “Constructor”, la persona jurídica en cuyo objetivo social esté comprendida la ejecución de obras de construcción y urbanización y que para estos efectos actúe a través de un profesional competente.

 

“Crecimiento urbano por extensión”: proceso de urbanización que incorpora nuevo suelo a un centro poblado.

 

“Crecimiento urbano por densificación”: proceso de urbanización que incrementa la densidad de ocupación del suelo originado por la subdivisión predial o por aumento de su población o edificación.

 

“Cuadra”: costado de una manzana medido entre líneas oficiales de vías vehi- culares continuas.1

 

“Densidad”: número de unidades (personas, familias, viviendas, locales, metros cuadrados construidos, etc.), por unidad de superficie (predio, lote, manzana, hectárea, etc.).

“Densidad bruta”: Número de unidades por unidad de superficie, en que la su- perficie a considerar es la del predio en que se emplaza el proyecto, más la su- perficie exterior, hasta el eje del espacio público adyacente, sea éste existente o previsto en el Instrumento de Planificación Territorial, en una franja de un ancho máximo de 30 m.     2

 

“Densidad neta”: Número de unidades por unidad de superficie, siendo ésta última la del predio en que se emplaza el proyecto, descontada, en su caso, la parte afecta a declaración de utilidad pública establecida en el respectivo Ins- trumento de Planificación Territorial. 3

 

“Depósito de vehículos”: inmueble destinado a guardar los vehículos de lo- comoción colectiva urbana una vez que han concluido sus servicios. 4

 

“Desmonte”: rebaje de terrenos no rocosos en la ladera de un cerro, que no requiere refuerzo estructural. 5

 

“Diseño universal”: la actividad por la que se conciben o proyectan, desde el origen, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, dispositivos o herramientas de forma que puedan ser utilizados por todas las personas o en su mayor extensión posible. 6

 

“Distanciamiento”: distancia mínima horizontal entre el deslinde del predio y el punto más cercano de la edificación, sin contar los elementos de techumbre en volado, aleros, vigas, jardineras o marquesinas. 7

 

“Ducto” (Shaft) : conducto técnico generalmente destinado a contener las ins- talaciones de un edificio. 8

 

Edificación aislada”: la separada de los deslindes, emplazada por lo menos a     las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos que se determinen en el instrumento de planificación territorial o, en su defecto, las que establece la presente Ordenanza.9

 

Edificación colectiva”: la constituida por unidades funcionales independien- tes, tales como departamentos, oficinas y locales comerciales, esté o no acogi- da a la ley de copropiedad inmobiliaria o a otras leyes especiales.1

 

“Edificación continua”: la emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos  o concurrente de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada con la edificación colindante y con la altura que establece el instrumento de planificación territorial. 2

 

“Edificación pareada“: la que corresponde a dos edificaciones emplazadas  a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo. Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada. 3

 

“Edificaciones con destinos  complementarios  al  área  verde”:  construcciones complementarias a la recreación que no generan metros cuadrados construidos, tales como  pérgolas, miradores, juegos infantiles y obras   de paisajismo, así como otro tipo de construcciones de carácter transitorio, tales como quioscos. 4

 

“Edificio”: toda edificación compuesta por uno o más recintos, cualquiera sea  su destino. 5

 

“Edificio comercial”: el destinado principalmente al comercio de mercaderías.

 

“Edificio con protección activa”: aquel que cuenta con un sistema automático de extinción de incendio diseñado y recepcionado por un profesional competen- te. 6

 

“Edificio de estacionamiento”: el destinado a guardar vehículos motorizados y/o no motorizados. 7

 

Edificio de oficinas”: el conformado por recintos destinados a la prestación de servicios profesionales, administrativos, financieros, de seguros, intermediación de intangibles y otros análogos. 8

 

“Edificio de uso público”: aquel con destino de equipamiento cuya carga de ocupación total, es superior a 100 personas. 9

 

 

“Edificio industrial”: aquel en donde se fabrican o elaboran productos industriales.1

 

“Elemento constructivo”: conjunto de materiales que debidamente dimensionados cumplen una función definida, tales como muros, tabiques, ventanas, puertas, techumbres, etc. 2

 

“Elemento de estructura”: todo elemento resistente u orgánico de una construcción, como cimientos, muros soportantes, suelos, pilares, techumbres, torres y otros análogos.

“Elementos de construcción no combustibles”: aquellos que no se encien- den ni alimentan la combustión bajo la acción del fuego, o bien, tienen una base estructural incombustible cubierta por un revestimiento de menos de 3 mm de espesor en el cual la propagación de la llama tiene una velocidad inferior a 5 m/min.        3

 

“Elementos industriales para la construcción”: piezas preparadas en fábrica para ser empleadas en obras, como bloques de hormigón, de cal y arena,  de yeso, u otros materiales, puertas y ventanas.

 

“Equipamiento”: construcciones destinadas a complementar las funciones bá- sicas de habitar, producir y circular, cualquiera sea su clase o escala. 4

 

“Escalera mecánica”: escalera motorizada inclinada, utilizada para subir o bajar personas, en que la superficie de transporte permanece horizontal. 5

 

“Espacio público”: bien nacional de uso público, destinado a circulación y es- parcimiento entre otros. 6

 

“Espesor  de un muro”:  la dimensión de la sección de un muro, medida en   forma transversal al plano de éste.7

 

“Establecimiento de bodegaje”: lugar destinado al acopio de insumos o productos.

 

“Estación de intercambio modal”: inmueble destinado al intercambio de pasajeros entre distintos modos de transporte, tipos de servicios y/o vehículos    de transporte público.8

 

“Estación de servicio automotor”: lugar destinado a servicios de lavado y lu- bricación de automóviles, con o sin venta minorista de combustibles líquidos.1

 

“Estudio de ascensores”: documento escrito que contiene la evaluación de cargas, flujos y demás aspectos técnicos que determinan la cantidad de ascen- sores, tanto verticales como inclinados o funiculares, su diseño y características requeridas para satisfacer las necesidades de un proyecto de edificación, reali- zado en base a una simulación de tráfico de estos y suscrito por un profesional especialista. 2

 

“Estudio de carga combustible”: evaluación de los materiales, elementos, componentes, instalaciones y contenidos de un edificio y su clasificación, reali- zada conforme a las normas NCh 1916 y NCh 1993, suscrito por un profesional especialista. 3

 

“Estudio de evacuación”: evaluación de los sistemas de evacuación de una edificación en caso de emergencia, que garantice la salida de las personas, conforme a la carga de ocupación del proyecto, suscrito por un profesional es- pecialista. 4

 

“Estudio de riesgos”: documento técnico elaborado por uno o más profesiona- les especialistas, cuyo objetivo es definir peligros reales o potenciales para el emplazamiento de asentamientos humanos.5

 

“Estudio de seguridad”: evaluación de las condiciones de seguridad que ofre- ce una construcción o un proyecto de construcción a sus posibles ocupantes, suscrito por un profesional competente. 6

 

“Fachada”: cualquiera de los paramentos exteriores de un edificio. 7

 

“Fachada con vano”: paramento exterior de una edificación, desde el suelo na- tural hasta su punto más alto, que incluye entrantes y salientes, tales como puer- tas, ventanas, bow-windows, balcones, terrazas, azoteas, loggias, escaleras y pa- sillos exteriores, salvo que los vanos se ubiquen a una altura superior a 1,8 m con respecto al nivel interior del piso que sirven.8

 

“Galería”: espacio generalmente cubierto, horizontal o en rampa, destinado a la circulación de público, con locales comerciales a uno o ambos lados. 9

 

“Huella podotáctil”: recorrido de pavimento con texturas en sobre relieve y contraste cromático respecto del pavimento circundante, destinada a guiar y/o alertar de los cambios de dirección o de nivel en una circulación peatonal. 1

 

“Inmueble de conservación histórica”: el individualizado como tal en un Ins- trumento de Planificación Territorial dadas sus características arquitectónicas, históricas o de valor cultural, que no cuenta con declaratoria de Monumento Na- cional. 2

 

“Inspector técnico”:  profesional competente, independiente del constructor,   que fiscaliza que las obras se ejecuten conforme a las normas de construcción que le sean aplicables y al permiso de construcción aprobado. Se entenderá también como tal, la persona jurídica en cuyo objeto social esté comprendido el servicio de fiscalización de obras y que para estos efectos actúe a través de un profesional competente.  Tratándose de construcciones que ejecuta el Estado,  por cuenta propia o de terceros, podrá el inspector fiscal desempeñarse como inspector técnico.3

 

Instalación de publicidad”: todo elemento publicitario ubicado  en  la  vía  pública o que pueda ser visto u oído desde la misma. 4

 

“Instrumento de Planificación Territorial”: vocablo referido genérica e indis- tintamente al Plan Regional de Desarrollo Urbano, al Plan Regulador Interco- munal o Metropolitano, al Plan Regulador Comunal, al Plan Seccional y al Lími- te Urbano.5

 

“Libro de Obras”: documento con páginas numeradas que forma parte del ex- pediente oficial de la obra y que se mantiene en ésta durante su desarrollo, en    el cual se consignan las instrucciones y observaciones a la obra formuladas por los profesionales competentes, los instaladores autorizados, el inspector técni- co, el revisor independiente cuando corresponda, y los inspectores de la Direc- ción de Obras  Municipales o de los Organismos  que autorizan las instalacio-  nes.6

 

Límite de extensión urbana”: línea imaginaria que determina la superficie má- xima destinada al crecimiento urbano proyectado por el plan regulador interco- munal. 7

 

Límite urbano”: línea imaginaria que delimita las áreas urbanas y de extensión urbana establecidas en los instrumentos de planificación territorial, diferencián- dolos del resto del área comunal. 1

 

“Línea de edificación”: la señalada en el instrumento de planificación territorial, a partir de la cual se podrá levantar la edificación en un predio.

 

“Línea de la playa”: aquella que señala el deslinde superior de la playa hasta donde llegan las olas en las más altas mareas y, que, por lo tanto, sobrepasa  tierra adentro a la línea de la pleamar máxima o línea de las más altas mareas.2

 

“Línea oficial”: la indicada en el plano del instrumento de planificación territorial, como deslinde entre propiedades particulares y bienes de uso público o entre bienes de uso público.3

 

“Local”: recinto cubierto, parcial o totalmente cerrado. 4

 

“Lote”: superficie de terreno continua resultante del proceso de división y urba- nización del suelo, o de modificaciones, anexiones o sustracciones de la mis-    ma.5

 

“Loteo de terrenos”: proceso de división del suelo, cualquiera sea el número    de predios resultantes, cuyo proyecto contempla la apertura de nuevas vías pú- blicas, y su correspondiente urbanización.6

 

Maestranza”: local industrial destinado a mantener, transformar, rehacer o construir cualquier clase de maquinaria, sea móvil, semifija o estacionaria, para transporte u otro fin.

 

“Mansarda”: espacio habitable bajo los planos inclinados de la techumbre de   una edificación.7

 

“Manzana”: predio o conjunto de predios rodeados de bienes nacionales de uso público.8

 

“Mediana”: isla continua, realzada altimétricamente mediante soleras, que separa flujos vehiculares.

 

“Modificación de proyecto”: variantes, alteraciones o cambios que se solicite introducir a un proyecto o a una obra de construcción entre la fecha del permiso y la recepción definitiva de las obras, signifiquen o no un aumento de superficie, o cambios en la clasificación o destino de las construcciones. 1

 

“Montacarga”: aparato elevador, que se desplaza a lo largo de rieles guía,  destinado exclusivamente al transporte de carga, provisto de una cabina, plataforma o similar, cuya botonera de control está fuera de ésta.2

 

“Monumento Nacional”: edificio, conjunto o área declarada como tal conforme a la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales, mediante decreto del Minis- terio de Educación. 3

 

“Muro cortafuego”: el que cumple con la resistencia al fuego requerida según  el caso, de acuerdo con el artículo 4.3.3. de esta Ordenanza.4

 

“Muro de separación”: el que divide un predio o un edificio de un mismo dueño.

 

“Muro divisorio”: el que separa dos propiedades distintas.

 

“Muro exterior”: el que limita exteriormente un edificio.

 

“Muro medianero”: el que pertenece en común a los dueños de dos predios colindantes.

 

“Muro soportante”: aquél que forma parte de la estructura de un edificio y resiste una carga determinada, además de su propio peso. 5

 

“Norma técnica”: la que elabora el Instituto Nacional de Normalización (INN). 6

 

“Norma Técnica Oficial”: la elaborada por el Instituto Nacional de Normalización, aprobada por decreto supremo. 7

 

“Normas urbanísticas”: todas aquellas disposiciones de carácter técnico derivadas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones de esta Ordenanza y del Instrumento de Planificación Territorial respectivo aplicables a subdivisiones, loteos y urbanizaciones tales como, ochavos, superficie de subdivisión predial mínima, franjas afectas a declaratoria de utilidad pública, áreas de riesgo y de protección, o que afecten a una edificación tales como,  usos de suelo,  sistemas  de agrupamiento,  coeficientes  de constructibilidad,  coeficientes  de ocupación de suelo o de los pisos superiores, alturas máximas de edificación, adosamientos, distanciamientos, antejardines, ochavos y rasantes, densidades máximas, exigencias de estacionamientos, franjas afectas a declaratoria de utilidad pública, áreas de riesgo y de protección, o cualquier otra norma de este mismo carácter, contenida en la Ley General de Urbanismo y Construcciones o en esta  Ordenanza, aplicables a subdivisiones, loteos y urbanizaciones o a una edificación.1

 

“Obras de mantención”: aquellas destinadas a conservar la calidad de las terminaciones y de las instalaciones de edificios existentes, tales como el cambio  de hojas de puertas y ventanas, los estucos, los arreglos de pavimentos, cielos, cubiertas y canales de aguas lluvias, pintura, papeles y la colocación de cañerías  o canalización de aguas, desagües, alumbrado y calefacción.

 

“Obra gruesa”: parte de una edificación que abarca desde los cimientos hasta la techumbre, incluida la totalidad de su estructura y muros divisorios, sin incluir las instalaciones, las terminaciones y cierres de vanos.2

 

“Obra gruesa habitable”: construcción techada y lateralmente cerrada, con pi- so o radier afinado, dotada de, a lo menos, un recinto de baño habilitado, con puerta, y en el caso de viviendas, dotada, además, con un recinto de cocina ha- bilitado. 3

 

“Obra menor”: modificación de edificaciones existentes que no alteran su es- tructura, con excepción de las señaladas en el artículo 5.1.2. de esta Ordenan-  za, y las ampliaciones que se ejecuten por una sola vez o en forma sucesiva en el tiempo, hasta alcanzar un máximo de 100 m2  de superficie ampliada. 4

 

“Obra nueva”: la que se construye sin utilizar partes o elementos de alguna construcción preexistente en el predio.5

 

“Ochavo”: chaflán que se aplica a un edificio o cierro situado en la esquina de vías de circulación vehicular o peatonal y que en los predios de esquinas rec- tangulares se constituye como servidumbre de vista. 6

 

“Parque”: espacio libre de uso público arborizado, eventualmente dotado de instalaciones para el esparcimiento, recreación, prácticas deportivas, cultura, u otros.

 

“Pasaje”: vía destinada al tránsito peatonal con circulación eventual de vehículos, con salida a otras vías o espacios de uso público, y edificada a uno o ambos costados.

 

“Patio”: superficie desprovista de toda construcción situada dentro de una propiedad y destinada al uso de sus ocupantes.

 

“Patio de comidas”: área de comedores al interior  de un centro comercial  cerrado, conectada directamente a dos o más locales destinados a la venta de productos alimenticios. 1

 

“Patrón nacional para la representación de Instrumentos de Planificación Territorial”: conjunto de parámetros para la representación de la información contenida en los planos que conforman los Instrumentos de Planificación Terri- torial, tanto en su versión impresa como digital. 2

 

“Pendiente promedio de un terreno”: porcentaje que señala la o las inclinaciones de un terreno con respecto al plano horizontal, calculado de acuerdo  a un método geográfico o geométrico generalmente aceptado.3

 

Persona con discapacidad”: es aquella que, teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. 4

 

“Piso mecánico”: el destinado a contener exclusivamente las instalaciones de un edificio, tales como ventilaciones, equipos de  aire  acondicionado,  extractores, estanques y maquinaria de ascensores.5

 

“Piso subterráneo”: planta o nivel de un edificio cuyos paramentos que la de- finen exteriormente se encuentran bajo la superficie del terreno circundante con el que están en contacto, correspondiente al suelo natural o al suelo resultante  del proyecto, en caso que éste fuere más bajo que el suelo natural. Se conside- rará también como subterráneo aquél piso que emerge del terreno circundante   en un porcentaje inferior al 50% de la superficie total de sus paramentos exterio- res, aún cuando una o más de sus fachadas queden al descubierto parcial o to- talmente.6

 

“Playa de mar”: la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas.7

 

“Plaza”: espacio libre de uso público destinado, entre otros, al esparcimiento y circulación peatonal.

 

“Portal”:  espacio abierto y cubierto que antecede a los recintos interiores de    una construcción.1

 

“Pórtico”: circulación cubierta o galería con arcadas o columnas a lo largo de    un muro de fachada de una edificación.2

 

“Predio”: denominación genérica para referirse a sitios, lotes, macrolotes, te- rrenos, parcelas, fundos, y similares, de dominio público o privado, excluidos los bienes nacionales de uso público.3

 

“Predio remanente”: aquél cuya superficie es inferior a la mínima establecida  en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial.4

 

“Primer piso”: planta o nivel de un edificio que está inmediatamente sobre el  nivel del suelo natural o del suelo resultante del proyecto si fuere más bajo que   el terreno natural o inmediatamente bajo éste si parte del piso está parcialmente enterrado en menos de un 50% de sus paramentos exteriores y no cumple las condiciones para ser considerado piso subterráneo. 5

 

“Profesional competente”: el arquitecto, ingeniero civil, ingeniero constructor o constructor civil, a quienes, dentro de sus respectivos  ámbitos  de competencia, les corresponda efectuar las tareas u obras a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la presente Ordenanza. 6

 

“Profesional especialista”: profesional competente o bien otros profesionales tales como ingenieros de tránsito, ingenieros mecánicos, ingenieros agrónomos, ingenieros químicos, ingenieros forestales, geógrafos, geólogos, u otros cuyas especialidades tengan directa relación con el estudio que suscriben.7

 

Propiedad abandonada”: el inmueble no habitado que se encuentre permanentemente desatendido, ya sea por falta de cierros, protecciones adecuadas, aseo o mantención, o por otras circunstancias manifiestas de abandono o deterioro que afecten negativamente su entorno inmediato. 8

 

“Propietario”: persona natural o jurídica que declara, ante la Dirección de Obras Municipales o ante el servicio público que corresponda, ser titular del dominio del predio al que se refiere la actuación requerida.

 

“Propietario primer vendedor”: titular del dominio del inmueble en que se ejecutó una obra y que realiza, a cualquier título, después de su recepción definitiva, la primera enajenación de la totalidad o de cada una de las unidades vendibles.1

 

“Proyectista”: profesional competente que tiene a su cargo la confección del proyecto de una obra sometida a las disposiciones de la Ley General de  Urbanismo y Construcciones.

 

“Proyecto”: conjunto de antecedentes de una obra que incluye planos, memorias, especificaciones técnicas y, si correspondiere, presupuestos.

 

“Proyecto no residencial”: aquel en que el destino de infraestructura, de equi- pamiento y/o de actividades productivas es superior al 30% de la superficie total edificada y aquel en el cual el destino de vivienda es inferior al 70% de la super- ficie total edificada.2

 

“Proyecto residencial”: aquel en que el destino habitacional es superior al        70% de la superficie total edificada. 3

 

“Publicidad”: acción que se realiza a través de medios de difusión  para  promover la venta de inmuebles. 4

 

“Puerta de escape”: puerta de salida que forma parte de un sistema de eva- cuación.5

 

“Rampa mecánica”: instalación motorizada para el trasporte de personas en    que la superficie de transporte permanece paralela a la dirección del movimien- to, y es ininterrumpida.6

 

“Rasante”: recta imaginaria que, mediante un determinado ángulo de inclina- ción, define la envolvente teórica dentro de la cual puede desarrollarse un pro- yecto de edificación.7

 

“Recinto”: espacio abierto o cerrado destinado a una o varias actividades.8

 

“Reconstrucción de un inmueble”: volver a construir total o parcialmente un edificio o reproducir una construcción preexistente o parte de ella que formal- mente retoma las características de la versión original. 9

 

“Red vial básica”: conjunto de vías existentes, que por su especial importancia    para el transporte urbano, pueden ser reconocidas como tales en los instrumentos de planificación territorial.

 

“Red vial estructurante”: conjunto de vías existentes o proyectadas, que por su especial importancia para el desarrollo del correspondiente centro urbano, deben   ser definidas por el respectivo instrumento de planificación territorial.

 

“Registro de la Ley N° 20.296”: el Registro Nacional de Instaladores, Mante- nedores y Certificadores de Ascensores, tanto verticales como inclinados o funi- culares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, creado por la Ley N°20.296.1

 

“Registro de Proyectos Inmobiliarios”: Registro público y electrónico, contemplado en el artículo 7° quáter de la ley N°18.168, implementado y mantenido por la Subsecretaría de Telecomunicaciones en su página web, para efectos de la inscripción de los proyectos inmobiliarios. 2

 

“Rehabilitación de un inmueble”: recuperación o puesta en valor de una construcción, mediante obras y modificaciones que, sin desvirtuar sus condicio- nes originales, mejoran sus cualidades funcionales, estéticas, estructurales, de habitabilidad o de confort. 3

 

“Remodelación de un inmueble”: modificación interior o exterior de una cons- trucción para adecuarla a nuevas condiciones de uso mediante transformación, sustracción o adición de elementos constructivos o estructurales, conservando  los aspectos sustanciales o las fachadas del inmueble original. 4

 

“Reparación”: renovación de cualquier parte de una obra que comprenda un elemento importante para dejarla en condiciones iguales o mejores que las primitivas, como la sustitución de cimientos, de un muro soportante, de un pilar, cambio de la techumbre.

 

“Restauración de un inmueble”: trabajo destinado a restituir o devolver una edificación, generalmente de carácter patrimonial cultural, a su estado original, o a la conformación que tenía en una época determinada. 5

 

“Retranqueo”: escalonamiento vertical que adopta la fachada de un edificio hacia el interior del predio. 6

 

 

“Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural”: ingeniero civil o  arquitecto, con inscripción vigente en el correspondiente Registro del Ministerio de Vivien-  da y Urbanismo, que efectúa la revisión del proyecto de cálculo estructural. Se entenderá también como tal, la persona jurídica en cuyo objetivo social esté comprendido dicho servicio y que para estos efectos actúe a través de uno de dichos profesionales. 1

Revisor independiente”: profesional competente, con inscripción vigente en el correspondiente Registro del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que verifica e informa al respectivo Director de Obras Municipales que los anteproyectos, pro- yectos y obras cumplen con todas las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. Se entenderá también como tal, la persona jurídica en cuyo objetivo social esté comprendido dicho servicio y que para estos efectos actúe a través   de un profesional competente.2

“Ruta accesible”: parte de una vereda o de una circulación peatonal, de ancho continuo, apta para cualquier persona, con pavimento estable, sin elementos sueltos, de superficie homogénea, antideslizante en seco y en mojado, libre de obstáculos, gradas o cualquier barrera que dificulte el desplazamiento y percep- ción de su recorrido. 3

“Saldo predial”: sitio cuya superficie, por efecto de una expropiación o cesión obligatoria, resulta menor a la subdivisión predial mínima establecida en el Ins- trumento de Planificación Territorial respectivo. 4

“Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA)”: Símbolo grafico conforme a  la NCh 3180, con silla de ruedas en blanco sobre  un fondo  azul,  Pantone  294C.5

“Sistema automático de extinción de incendio”: conjunto formado por dispo- sitivos y equipos capaces de detectar y descargar,  en forma automática, un  agente extintor de fuego en un área de incendio.6

“Sistema de evacuación de personas”: conjunto de elementos arquitectóni- cos y dispositivos de apoyo con que cuenta una edificación para la evacuación   de personas desde su interior. 7

“Sistema de Información Geográfica” (SIG): herramienta informática que permite el manejo de información planimétrica georreferenciada en interacción con bases de datos asociadas. 8

 

“Sistema de Información Territorial” (SIT): Sistema implementado como pla- taforma para el almacenamiento y difusión de información territorializable.1

 

“Sistema de seguridad”: conjunto de elementos de prevención, inhibición o mitigación de riesgos o siniestros en los edificios, tales como sistemas pasivos y activos de seguridad contra incendio, sistemas de evacuación, control de acce- sos, señalizaciones de seguridad e instalaciones de emergencia. 2

 

“Subdivisión de terrenos”: proceso de división del suelo que no requiere la ejecución de obras de urbanización por ser suficientes las existentes, cualquiera sea el número de sitios resultantes.3

 

“Suelo natural”: estado natural del terreno anterior a cualquier modificación ar- tificial practicada en él.4

 

“Superficie común”: superficie edificada de uso común calculada hasta el eje  de los muros o línea que la separa de la superficie útil. 5

 

“Superficie edificada”: superficie de una construcción calculada horizontal- mente por pisos, sin incluir los vacíos, los ductos verticales y las escaleras de evacuación, medida hasta la cara exterior de los muros perimetrales. 6

 

“Superficie servida”:  superficie útil que se sirve de los sistemas de evacua-   ción. 7

 

“Superficie útil”: suma de la superficie edificada de las unidades que confor- man un edificio, calculada hasta el eje  de los muros o líneas divisorias entre       ellas y la superficie común. 8

 

“Supermercado”: edificación cerrada destinada a la venta al público de pro-  ductos diversos, mediante el sistema de autoservicio generalmente en una misma sala de venta. 9

 

“Supervisor”: autor del proyecto de arquitectura de una obra o el profesional competente que lo reemplace, cuya misión es velar porque el proyecto de arqui- tectura se materialice en la forma concebida y de acuerdo con el correspondien- te permiso de edificación.10

 

Tabique no soportante”: elemento vertical de separación no estructural.

 

“Tabique soportante”: el que debe resistir cualquier carga, además de su propio peso.1

 

“Taller”: edificio o parte de él destinado a trabajos manufacturados  o  artesanales, que puede contemplar artefactos o máquinas de apoyo a dichas labores.2

 

“Taller mecánico”: recinto destinado a la reparación y mantención de vehícu- los.3

 

“Teatro“: local destinado a espectáculos públicos.

 

“Techumbre”: parte de una edificación que comprende desde el cielo del recin- to más elevado hasta la cubierta. 4

 

“Terminal de servicios de locomoción colectiva urbana”: inmueble destina- do para la llegada y salida controlada de vehículos de locomoción colectiva ur- bana y que puede ser de distinto tipo según las funciones que cumpla, de con- formidad con las normas que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomuni- caciones. 5

 

“Terminal de vehículos”: inmueble destinado al estacionamiento temporal de vehículos de locomoción colectiva urbana una vez que han concluido una vuelta o recorrido y que se disponen a salir nuevamente. 6

 

“Terminal externo”: área ubicada en el recorrido de el o los servicios de loco- moción colectiva urbana destinada a la detención temporal de vehículos con el objetivo de controlar y regular las frecuencias y cambio de personal. 7

 

“Terreno de playa”: la faja de terreno  de propiedad del Fisco  de hasta  80  metros de ancho, medida desde la línea de la playa de la costa del litoral y         desde la ribera en los ríos y lagos.8

 

“Unidad funcional independiente”: la que, formando parte de una edificación colectiva, permite su utilización en forma independiente del resto de la edifica- ción, tales como departamentos, oficinas y locales comerciales, sin perjuicio de que se acceda a ella a través de espacios de uso común. 9

 

“Urbanizar”: ejecutar, ampliar o modificar cualquiera de las obras señaladas en el artículo 134 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que corres- pondan según el caso, en el espacio público o en el contemplado con tal destino en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial o en un proyecto de lo- teo.1

 

“Uso de suelo”: conjunto genérico de actividades que el Instrumento de Plani- ficación Territorial admite o restringe en un área predial, para autorizar los des- tinos de las construcciones o instalaciones. 2

 

“Vereda”: parte pavimentada de la acera. 3

 

“Vía”: espacio destinado a la circulación de vehículos motorizados y no motorizados y/o peatones. 4

 

“Vía de evacuación”: circulación horizontal y vertical de un edificio, que permi- te la salida fluida de personas en situaciones de emergencia, desde el acceso    de cada unidad hasta un espacio exterior libre de riesgo, comunicado a la vía pública.5

 

“Vivienda”: edificación o unidad destinada al uso habitacional.6

 

“Vivienda unifamiliar”: la destinada a residencia de una familia con salida independiente a una vía de uso público.

 

“Volumen de la edificación”: volumen resultante de unir los planos exteriores de una edificación para los efectos de representar la sombra que proyecta sobre los predios vecinos.7

 

“Volumen teórico”: volumen o envolvente máxima, expresado en metros cúbi- cos, resultante de la aplicación de las disposiciones sobre superficies de rasan- te, distanciamientos, antejardines y alturas máximas, cuando las hubiere, en un terreno determinado. 8

 

“Zona”: porción de territorio regulado por un Instrumento de Planificación Terri- torial con iguales condiciones de uso de suelo o de edificación. 9

 

“Zona central”: regiones V a VII y metropolitana.

 

“Zona de conservación histórica”: área o sector identificado como tal en un Instrumento de Planificación Territorial, conformado por uno o más conjuntos de inmuebles de valor urbanístico o cultural cuya asociación genera condiciones     que se quieren preservar. 1

 

“Zona de Protección Costera”: área de tierra firme de ancho variable, de una extensión mínima de 80 metros medidos desde la línea de la playa, en la que     se establecen condiciones especiales para el uso del suelo, con el objeto de asegurar el ecosistema de la zona costera y de prevenir y controlar  su  deterioro.2

 

“Zona norte”: regiones I a IV y XV. 3

 

“Zona sur”: regiones VIII a XII y XIV. 4

 

“Zona vertical de seguridad”: vía vertical de evacuación protegida de los efec- tos del fuego que, desde cualquier nivel hasta el de salida, permite a los usua-  rios evacuar el edificio sin ser afectados por el fuego, humo o gases.5

 

 

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