{"id":618,"date":"2020-07-08T13:41:57","date_gmt":"2020-07-08T13:41:57","guid":{"rendered":"http:\/\/arquigestion.cl\/?p=618"},"modified":"2020-07-08T13:41:57","modified_gmt":"2020-07-08T13:41:57","slug":"terminos-oguc","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/arquigestion.cl\/terminos-oguc\/","title":{"rendered":"Definiciones de t\u00e9rminos para entender la OGUC"},"content":{"rendered":"

A continuaci\u00f3n les presentamos la definici\u00f3n de t\u00e9rminos comprendida en el Art. 1.1.2 de la OGUC, actualizada en junio de 2020.<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cAccesibilidad<\/strong> universal\u201d:<\/strong> la condici\u00f3n que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, as\u00ed como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, en condiciones de seguridad y comodidad, de la forma m\u00e1s aut\u00f3noma y natural posible. 3<\/p>\n

“Acera”: <\/strong>parte de una v\u00eda destinada principalmente para circulaci\u00f3n de peatones, separada de la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos.<\/p>\n

\u201cAlteraci\u00f3n\u201d: <\/strong>cualquier supresi\u00f3n o adici\u00f3n que afecte a un elemento de la es- tructura o de las fachadas de un edificio y las obras de restauraci\u00f3n, rehabilita- ci\u00f3n o remodelaci\u00f3n de edificaciones.4<\/p>\n

\u201cAltura de edificaci\u00f3n\u201d:\u00a0 <\/strong>la distancia vertical, expresada en metros, entre el\u00a0\u00a0\u00a0 suelo natural y un plano paralelo superior al mismo.5<\/p>\n

\u201cAmpliaci\u00f3n\u201d: <\/strong>aumentos de superficie edificada que se construyen con poste- rioridad a la recepci\u00f3n definitiva de las obras.1<\/p>\n

Antejard\u00edn”: <\/strong>\u00e1rea entre la l\u00ednea oficial y la l\u00ednea de edificaci\u00f3n, regulada en el instrumento de planificaci\u00f3n territorial.<\/p>\n

\u201cAntena\u201d: <\/strong>conjunto de elementos utilizados para emitir o recibir se\u00f1ales de co- municaciones, sean \u00e9stas de radio, televisi\u00f3n, telefon\u00eda celular o personal o\u00a0 cualquier otra onda o se\u00f1al d\u00e9bil.2<\/p>\n

\u201cAnteproyecto<\/strong>: presentaci\u00f3n previa de un proyecto de loteo, de edificaci\u00f3n o\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 de urbanizaci\u00f3n, en el cual se contemplan los aspectos esenciales relacionados con la aplicaci\u00f3n de las normas urban\u00edsticas y que una vez aprobado mantiene vigentes todas las condiciones urban\u00edsticas del Instrumento de Planificaci\u00f3n respectivo y de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones conside- radas en aqu\u00e9l y con las que \u00e9ste se hubiera aprobado, para los efectos de la obtenci\u00f3n del permiso correspondiente, durante el plazo que se\u00f1ala esta Orde- nanza. 3<\/p>\n

\u201cArcada, Arquer\u00eda\u201d<\/strong>: conjunto o serie de arcos de una construcci\u00f3n.4<\/p>\n

\u201c\u00c1rea de extensi\u00f3n urbana<\/strong>\u201d: superficie del territorio ubicada al interior del l\u00edmi- te urbano, destinada al crecimiento urbano proyectado por el plan regulador in- tercomunal. 5<\/p>\n

\u201c\u00c1rea libre\u201d<\/strong>: Superficie del predio restante una vez aplicado el coeficiente de ocupaci\u00f3n de suelo.6<\/p>\n

\u201c\u00c1rea rural\u201d<\/strong>: territorio ubicado fuera del l\u00edmite urbano. 7<\/p>\n

\u201c\u00c1rea urbana\u201d<\/strong>: superficie del territorio ubicada al interior del l\u00edmite urbano, des- tinada al desarrollo arm\u00f3nico de los centros poblados y sus actividades existen- tes y proyectadas por el instrumento de planificaci\u00f3n territorial.8<\/p>\n

\u201c\u00c1rea verde\u201d: <\/strong>superficie de terreno destinada preferentemente al esparcimiento o circulaci\u00f3n peatonal, conformada generalmente por especies vegetales y otros elementos complementarios.9<\/p>\n

\u201c\u00c1rea verde p\u00fablica\u201d: <\/strong>bien nacional de uso p\u00fablico que re\u00fane las caracter\u00edsti- cas de \u00e1rea verde. 10<\/p>\n

\u201cAscensor\u201d: <\/strong>aparato elevador, tanto vertical como inclinado o funicular, insta- lado en forma permanente en edificios privados o p\u00fablicos, que cuenta a lo me- nos con una cabina, para trasladar personas entre distintos pisos o niveles.1<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cAscensor especial<\/strong>\u201d: ascensor vertical destinado preferentemente a personas con discapacidad o movilidad reducida, cuya cabina permite el ingreso de una silla de ruedas, soporta una carga nominal de hasta 400 kg y circula a una velo- cidad nominal no superior a 0,4 m\/seg. ni inferior a 0,15 m\/seg. 2<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cAscensor inclinado o funicular\u201d: <\/strong>ascensor que se desplaza sobre rieles gu\u00eda inclinados. El ascensor inclinado est\u00e1 constituido por una sola cabina cuya trac- ci\u00f3n se realiza mediante adherencia o arrastre. El funicular est\u00e1 compuesto de dos cabinas unidas entre s\u00ed por uno o m\u00e1s cables tractores y donde el movi-\u00a0\u00a0\u00a0 miento de subida y bajada se realiza por efecto de contrapeso.3<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cAscensor vertical\u201d: <\/strong>ascensor que se desplaza a lo largo de rieles gu\u00eda verti- cales. 4<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cAsentamiento humano\u201d:\u00a0 <\/strong>lugar donde habita en forma permanente un grupo\u00a0 de personas, generalmente conformado por viviendas y otras construcciones complementarias. 5<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cBandej\u00f3n\u201d: <\/strong>superficie libre entre las calzadas, que forma parte de la v\u00eda a la que pertenece. 6<\/p>\n

 <\/p>\n

“Barrio”: <\/strong>\u00e1rea habitacional, industrial, comercial o mixta que forma parte de una ciudad, compuesta generalmente de un grupo de manzanas con caracter\u00edsticas similares.<\/p>\n

 <\/p>\n

“Calle”: <\/strong>v\u00eda vehicular de cualquier tipo que comunica con otras v\u00edas y que comprende tanto las calzadas como las aceras entre dos propiedades privadas o dos espacios de uso p\u00fablico o entre una propiedad privada y un espacio de uso p\u00fablico.<\/p>\n

 <\/p>\n

“Calle ciega”: <\/strong>la que tiene acceso solamente a una v\u00eda.<\/p>\n

 <\/p>\n

“Calzada”: <\/strong>parte de una v\u00eda destinada a la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos motorizados y no motorizados. 7<\/p>\n

\u201cCapacidad m\u00e1xima de edificaci\u00f3n\u201d: <\/strong>margen volum\u00e9trico m\u00e1ximo construible en cada predio, resultado de la aplicaci\u00f3n de las normas sobre l\u00ednea de edifica- ci\u00f3n, rasantes, distanciamientos, alturas, coeficientes de ocupaci\u00f3n de suelo, constructibilidad, densidad y dem\u00e1s normas urban\u00edsticas, con sus respectivas normas de beneficios especiales en cada caso.1<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cCarga de ocupaci\u00f3n\u201d: <\/strong>relaci\u00f3n del n\u00famero m\u00e1ximo de personas por metro cuadrado, para los efectos previstos en la presente Ordenanza, entre otros, pa- ra el c\u00e1lculo de los sistemas de evacuaci\u00f3n seg\u00fan el destino del edificio o\u00a0 de\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 sus sectores si contiene diferentes usos. 2<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cCentro comercial\u201d: <\/strong>edificaci\u00f3n en uno o m\u00e1s niveles, pisos o plantas, destina- da a servir de mercado para la compraventa de mercader\u00edas diversas o presta- ci\u00f3n de servicios, conformada por una agrupaci\u00f3n de locales acogidos o no al r\u00e9gimen de copropiedad inmobiliaria y los mercados de abasto, ferias persas, terminales agropecuarios, supermercados y similares. 3<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cCentro comercial abierto\u201d: <\/strong>conjunto de locales comerciales conectados a un \u00e1rea de uso com\u00fan, cubierta o descubierta, abierta lateralmente al exterior. 4<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cCentro comercial cerrado\u201d (Mall): <\/strong>edificaci\u00f3n cerrada que contempla un con- junto de locales comerciales conectados a un \u00e1rea de uso com\u00fan interior. 5<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cCentro de servicio automotor\u201d: <\/strong>recinto destinado a la prestaci\u00f3n de servicios para veh\u00edculos que no signifiquen labores de taller mec\u00e1nico. 6<\/p>\n

 <\/p>\n

“Ciclov\u00eda”: <\/strong>Se estar\u00e1 a lo dispuesto en el inciso octavo del art\u00edculo 2\u00b0 de la ley de tr\u00e1nsito N\u00b0 18.290, o sus modificaciones. 7<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cCoeficiente de constructibilidad\u201d: <\/strong>n\u00famero que multiplicado por la superficie total del predio, descontadas de esta \u00faltima las \u00e1reas declaradas de utilidad p\u00fa- blica, fija el m\u00e1ximo de metros cuadrados posibles de construir sobre el te-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 rreno.8<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cCoeficiente de ocupaci\u00f3n de los pisos superiores\u201d: <\/strong>n\u00famero que multiplica- do por la superficie total del predio, descontadas de \u00e9sta las \u00e1reas declaradas\u00a0\u00a0\u00a0 de utilidad p\u00fablica, fija el m\u00e1ximo de superficie edificada posible de construir en cada uno de los pisos superiores al primero.9<\/p>\n

\u00a0<\/strong><\/p>\n

\u201cCoeficiente de ocupaci\u00f3n del suelo\u201d: <\/strong>n\u00famero que, multiplicado por la super- ficie total del predio, descontadas de esta \u00faltima las \u00e1reas declaradas de utilidad p\u00fablica, fija el m\u00e1ximo de metros cuadrados posibles de construir en el nivel de primer piso. 1<\/p>\n

 <\/p>\n

“Columnata”: <\/strong>conjunto de columnas que sostienen o adornan un edificio.<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cCondiciones Urban\u00edsticas\u201d<\/strong>: todas aquellas exigencias de car\u00e1cter t\u00e9cnico aplicables a un predio o a una edificaci\u00f3n relativas a las normas urban\u00edsticas y a las condiciones de emplazamiento para los distintos tipos de usos y para el\u00a0 desarrollo de actividades contempladas en los Instrumentos de Planificaci\u00f3n Territorial. 2<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cConstrucci\u00f3n\u201d: <\/strong>obras de edificaci\u00f3n o de urbanizaci\u00f3n.3<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cConstrucci\u00f3n por partes\u201d: <\/strong>ejecuci\u00f3n de las obras de edificaci\u00f3n o urbaniza- ci\u00f3n de un proyecto por partes que pueden recepcionarse independientemente.4<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cConstrucci\u00f3n simult\u00e1nea\u201d: <\/strong>obras de edificaci\u00f3n que se ejecutan conjunta- mente con la subdivisi\u00f3n y las obras de urbanizaci\u00f3n del suelo, cuyos permisos\u00a0 y recepciones definitivas parciales o totales se otorgan y cursan respectivamen- te en forma conjunta. Se entender\u00e1 tambi\u00e9n que existe construcci\u00f3n simult\u00e1nea en aquellos loteos en que previa autorizaci\u00f3n del Director de Obras Municipales, se garantice la ejecuci\u00f3n de las obras de urbanizaci\u00f3n del suelo, siempre que\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 las obras de edificaci\u00f3n hayan sido ejecutadas y las edificaciones puedan habili- tarse independientemente. 5<\/p>\n

 <\/p>\n

“Constructor”: <\/strong>profesional competente que tiene a su cargo la ejecuci\u00f3n de una obra sometida a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Se entender\u00e1 tambi\u00e9n por “Constructor”, la persona jur\u00eddica en cuyo objetivo social est\u00e9 comprendida la ejecuci\u00f3n de obras de construcci\u00f3n y urbanizaci\u00f3n y que para estos efectos act\u00fae a trav\u00e9s de un profesional competente.<\/p>\n

 <\/p>\n

“Crecimiento urbano por extensi\u00f3n”: <\/strong>proceso de urbanizaci\u00f3n que incorpora nuevo suelo a un centro poblado.<\/p>\n

 <\/p>\n

“Crecimiento <\/strong>urbano <\/strong>por densificaci\u00f3n”: <\/strong>proceso de urbanizaci\u00f3n que incrementa la densidad de ocupaci\u00f3n del suelo originado por la subdivisi\u00f3n predial o por aumento de su poblaci\u00f3n o edificaci\u00f3n.<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cCuadra\u201d: <\/strong>costado de una manzana medido entre l\u00edneas oficiales de v\u00edas vehi- culares continuas.1<\/p>\n

 <\/p>\n

“Densidad”: <\/strong>n\u00famero de unidades (personas, familias, viviendas, locales, metros cuadrados construidos, etc.), por unidad de superficie (predio, lote, manzana, hect\u00e1rea, etc.).<\/p>\n

\u201cDensidad bruta\u201d: <\/strong>N\u00famero de unidades por unidad de superficie, en que la su- perficie a considerar es la del predio en que se emplaza el proyecto, m\u00e1s la su- perficie exterior, hasta el eje del espacio p\u00fablico adyacente, sea \u00e9ste existente o previsto en el Instrumento de Planificaci\u00f3n Territorial, en una franja de un ancho m\u00e1ximo de 30 m.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cDensidad neta\u201d: <\/strong>N\u00famero de unidades por unidad de superficie, siendo \u00e9sta \u00faltima la del predio en que se emplaza el proyecto, descontada, en su caso, la parte afecta a declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica establecida en el respectivo Ins- trumento de Planificaci\u00f3n Territorial. 3<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cDep\u00f3sito de veh\u00edculos\u201d<\/strong>: inmueble destinado a guardar los veh\u00edculos de lo- comoci\u00f3n colectiva urbana una vez que han concluido sus servicios. 4<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cDesmonte\u201d: <\/strong>rebaje de terrenos no rocosos en la ladera de un cerro, que no requiere refuerzo estructural. 5<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cDise\u00f1o universal\u201d: <\/strong>la actividad por la que se conciben o proyectan, desde el origen, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, dispositivos o herramientas de forma que puedan ser utilizados por todas las personas o en su mayor extensi\u00f3n posible. 6<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cDistanciamiento\u201d: <\/strong>distancia m\u00ednima horizontal entre el deslinde del predio y el punto m\u00e1s cercano de la edificaci\u00f3n, sin contar los elementos de techumbre en volado, aleros, vigas, jardineras o marquesinas. 7<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cDucto\u201d (Shaft) : <\/strong>conducto t\u00e9cnico generalmente destinado a contener las ins- talaciones de un edificio. 8<\/p>\n

 <\/p>\n

Edificaci\u00f3n aislada”: <\/strong>la separada de los deslindes, emplazada por lo menos a\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 las distancias resultantes de la aplicaci\u00f3n de las normas sobre rasantes y distanciamientos que se determinen en el instrumento de planificaci\u00f3n territorial o, en su defecto, las que establece la presente Ordenanza.9<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201c<\/em><\/strong>Edificaci\u00f3n colectiva\u201d: <\/strong>la constituida por unidades funcionales independien- tes, tales como departamentos, oficinas y locales comerciales, est\u00e9 o no acogi- da a la ley de copropiedad inmobiliaria o a otras leyes especiales.1<\/p>\n

 <\/p>\n

“Edificaci\u00f3n continua”: <\/strong>la emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos\u00a0 o concurrente de un mismo predio y ocupando todo el frente de \u00e9ste, manteniendo un mismo plano de fachada con la edificaci\u00f3n colindante y con la altura que establece el instrumento de planificaci\u00f3n territorial. 2<\/p>\n

 <\/p>\n

“Edificaci\u00f3n pareada<\/strong>“: la que corresponde a dos edificaciones emplazadas\u00a0 a partir de un deslinde com\u00fan, manteniendo una misma l\u00ednea de fachada, altura y longitud de pareo. Las fachadas no pareadas deber\u00e1n cumplir con las normas previstas para la edificaci\u00f3n aislada. 3<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cEdificaciones con destinos\u00a0 complementarios\u00a0 al\u00a0 \u00e1rea\u00a0 verde\u201d:\u00a0 <\/strong>construcciones complementarias a la recreaci\u00f3n que no generan metros cuadrados construidos, tales como\u00a0 p\u00e9rgolas, miradores, juegos infantiles y obras\u00a0\u00a0 de paisajismo, as\u00ed como otro tipo de construcciones de car\u00e1cter transitorio, tales como quioscos. 4<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cEdificio\u201d: <\/strong>toda edificaci\u00f3n compuesta por uno o m\u00e1s recintos, cualquiera sea\u00a0 su destino. 5<\/p>\n

 <\/p>\n

“Edificio comercial”: <\/strong>el destinado principalmente al comercio de mercader\u00edas.<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cEdificio con protecci\u00f3n activa\u201d: <\/strong>aquel que cuenta con un sistema autom\u00e1tico de extinci\u00f3n de incendio dise\u00f1ado y recepcionado por un profesional competen- te. 6<\/p>\n

 <\/p>\n

“Edificio <\/strong>de estacionamiento”: <\/strong>el destinado a guardar veh\u00edculos motorizados y\/o no motorizados. 7<\/p>\n

 <\/p>\n

Edificio <\/strong>de <\/strong>oficinas”: <\/strong>el conformado por recintos destinados a la prestaci\u00f3n de servicios profesionales, administrativos, financieros, de seguros, intermediaci\u00f3n de intangibles y otros an\u00e1logos. 8<\/p>\n

 <\/p>\n

“Edificio de uso p\u00fablico”: <\/strong>aquel con destino de equipamiento cuya carga de ocupaci\u00f3n total, es superior a 100 personas. 9<\/p>\n

 <\/p>\n

 <\/p>\n

“Edificio<\/strong> industrial”:<\/strong> aquel en donde se fabrican o elaboran productos industriales.1<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cElemento constructivo\u201d: <\/strong>conjunto de materiales que debidamente dimensionados cumplen una funci\u00f3n definida, tales como muros, tabiques, ventanas, puertas, techumbres, etc. 2<\/p>\n

 <\/p>\n

“Elemento<\/strong> de estructura”: <\/strong>todo elemento resistente u org\u00e1nico de una construcci\u00f3n, como cimientos, muros soportantes, suelos, pilares, techumbres, torres y otros an\u00e1logos.<\/p>\n

\u201cElementos de construcci\u00f3n no combustibles\u201d: <\/strong>aquellos que no se encien- den ni alimentan la combusti\u00f3n bajo la acci\u00f3n del fuego, o bien, tienen una base estructural incombustible cubierta por un revestimiento de menos de 3 mm de espesor en el cual la propagaci\u00f3n de la llama tiene una velocidad inferior a 5 m\/min.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 3<\/p>\n

 <\/p>\n

“Elementos industriales para la construcci\u00f3n”: <\/strong>piezas preparadas en f\u00e1brica para ser empleadas en obras, como bloques de hormig\u00f3n, de cal y arena,\u00a0 de yeso, u otros materiales, puertas y ventanas.<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cEquipamiento\u201d: <\/strong>construcciones destinadas a complementar las funciones b\u00e1- sicas de habitar, producir y circular, cualquiera sea su clase o escala. 4<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cEscalera mec\u00e1nica\u201d: <\/strong>escalera motorizada inclinada, utilizada para subir o bajar personas, en que la superficie de transporte permanece horizontal. 5<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cEspacio p\u00fablico\u201d: <\/strong>bien nacional de uso p\u00fablico, destinado a circulaci\u00f3n y es- parcimiento entre otros. 6<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cEspesor\u00a0 de un muro\u201d:\u00a0 <\/strong>la dimensi\u00f3n de la secci\u00f3n de un muro, medida en\u00a0\u00a0 forma transversal al plano de \u00e9ste.7<\/p>\n

 <\/p>\n

“Establecimiento <\/strong>de <\/strong>bodegaje”:<\/strong> lugar destinado al acopio de insumos o productos.<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cEstaci\u00f3n de intercambio modal\u201d: <\/strong>inmueble destinado al intercambio de pasajeros entre distintos modos de transporte, tipos de servicios y\/o veh\u00edculos\u00a0\u00a0\u00a0 de transporte p\u00fablico.8<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cEstaci\u00f3n de servicio automotor\u201d: <\/strong>lugar destinado a servicios de lavado y lu- bricaci\u00f3n de autom\u00f3viles, con o sin venta minorista de combustibles l\u00edquidos.1<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cEstudio de ascensores\u201d: <\/strong>documento escrito que contiene la evaluaci\u00f3n de cargas, flujos y dem\u00e1s aspectos t\u00e9cnicos que determinan la cantidad de ascen- sores, tanto verticales como inclinados o funiculares, su dise\u00f1o y caracter\u00edsticas requeridas para satisfacer las necesidades de un proyecto de edificaci\u00f3n, reali- zado en base a una simulaci\u00f3n de tr\u00e1fico de estos y suscrito por un profesional especialista. 2<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cEstudio de carga combustible\u201d: <\/strong>evaluaci\u00f3n de los materiales, elementos, componentes, instalaciones y contenidos de un edificio y su clasificaci\u00f3n, reali- zada conforme a las normas NCh 1916 y NCh 1993, suscrito por un profesional especialista. 3<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cEstudio de evacuaci\u00f3n\u201d: <\/strong>evaluaci\u00f3n de los sistemas de evacuaci\u00f3n de una edificaci\u00f3n en caso de emergencia, que garantice la salida de las personas, conforme a la carga de ocupaci\u00f3n del proyecto, suscrito por un profesional es- pecialista. 4<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cEstudio de riesgos\u201d: <\/strong>documento t\u00e9cnico elaborado por uno o m\u00e1s profesiona- les especialistas, cuyo objetivo es definir peligros reales o potenciales para el emplazamiento de asentamientos humanos.5<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cEstudio de seguridad\u201d: <\/strong>evaluaci\u00f3n de las condiciones de seguridad que ofre- ce una construcci\u00f3n o un proyecto de construcci\u00f3n a sus posibles ocupantes, suscrito por un profesional competente. 6<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cFachada\u201d: <\/strong>cualquiera de los paramentos exteriores de un edificio. 7<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cFachada <\/strong>con vano\u201d: <\/strong>paramento exterior de una edificaci\u00f3n, desde el suelo na- tural hasta su punto m\u00e1s alto, que incluye entrantes y salientes, tales como puer- tas, ventanas, bow-windows, balcones, terrazas, azoteas, loggias, escaleras y pa- sillos exteriores, salvo que los vanos se ubiquen a una altura superior a 1,8 m con respecto al nivel interior del piso que sirven.8<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cGaler\u00eda\u201d: <\/strong>espacio generalmente cubierto, horizontal o en rampa, destinado a la circulaci\u00f3n de p\u00fablico, con locales comerciales a uno o ambos lados. 9<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cHuella podot\u00e1ctil\u201d: <\/strong>recorrido de pavimento con texturas en sobre relieve y contraste crom\u00e1tico respecto del pavimento circundante, destinada a guiar y\/o alertar de los cambios de direcci\u00f3n o de nivel en una circulaci\u00f3n peatonal. 1<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cInmueble de conservaci\u00f3n hist\u00f3rica\u201d: <\/strong>el individualizado como tal en un Ins- trumento de Planificaci\u00f3n Territorial dadas sus caracter\u00edsticas arquitect\u00f3nicas, hist\u00f3ricas o de valor cultural, que no cuenta con declaratoria de Monumento Na- cional. 2<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cInspector t\u00e9cnico\u201d:\u00a0 <\/strong>profesional competente, independiente del constructor,\u00a0\u00a0 que fiscaliza que las obras se ejecuten conforme a las normas de construcci\u00f3n que le sean aplicables y al permiso de construcci\u00f3n aprobado. Se entender\u00e1 tambi\u00e9n como tal, la persona jur\u00eddica en cuyo objeto social est\u00e9 comprendido el servicio de fiscalizaci\u00f3n de obras y que para estos efectos act\u00fae a trav\u00e9s de un profesional competente.\u00a0 Trat\u00e1ndose de construcciones que ejecuta el Estado,\u00a0 por cuenta propia o de terceros, podr\u00e1 el inspector fiscal desempe\u00f1arse como inspector t\u00e9cnico.3<\/p>\n

 <\/p>\n

Instalaci\u00f3n de publicidad\u201d: <\/strong>todo elemento publicitario ubicado\u00a0 en\u00a0 la\u00a0 v\u00eda\u00a0 p\u00fablica o que pueda ser visto u o\u00eddo desde la misma. 4<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cInstrumento de Planificaci\u00f3n Territorial\u201d: <\/strong>vocablo referido gen\u00e9rica e indis- tintamente al Plan Regional de Desarrollo Urbano, al Plan Regulador Interco- munal o Metropolitano, al Plan Regulador Comunal, al Plan Seccional y al L\u00edmi- te Urbano.5<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cLibro de Obras\u201d: <\/strong>documento con p\u00e1ginas numeradas que forma parte del ex- pediente oficial de la obra y que se mantiene en \u00e9sta durante su desarrollo, en\u00a0\u00a0\u00a0 el cual se consignan las instrucciones y observaciones a la obra formuladas por los profesionales competentes, los instaladores autorizados, el inspector t\u00e9cni- co, el revisor independiente cuando corresponda, y los inspectores de la Direc- ci\u00f3n de Obras\u00a0 Municipales o de los Organismos\u00a0 que autorizan las instalacio-\u00a0 nes.6<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cL\u00edmite de extensi\u00f3n urbana<\/strong>\u201d: l\u00ednea imaginaria que determina la superficie m\u00e1- xima destinada al crecimiento urbano proyectado por el plan regulador interco- munal. 7<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cL\u00edmite urbano<\/strong>\u201d: l\u00ednea imaginaria que delimita las \u00e1reas urbanas y de extensi\u00f3n urbana establecidas en los instrumentos de planificaci\u00f3n territorial, diferenci\u00e1n- dolos del resto del \u00e1rea comunal. 1<\/p>\n

 <\/p>\n

“L\u00ednea <\/strong>de edificaci\u00f3n”: <\/strong>la se\u00f1alada en el instrumento de planificaci\u00f3n territorial, a partir de la cual se podr\u00e1 levantar la edificaci\u00f3n en un predio.<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cL\u00ednea de la playa\u201d: <\/strong>aquella que se\u00f1ala el deslinde superior de la playa hasta donde llegan las olas en las m\u00e1s altas mareas y, que, por lo tanto, sobrepasa\u00a0 tierra adentro a la l\u00ednea de la pleamar m\u00e1xima o l\u00ednea de las m\u00e1s altas mareas.2<\/p>\n

 <\/p>\n

“L\u00ednea oficial”: <\/strong>la indicada en el plano del instrumento de planificaci\u00f3n territorial, como deslinde entre propiedades particulares y bienes de uso p\u00fablico o entre bienes de uso p\u00fablico.3<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cLocal\u201d: <\/strong>recinto cubierto, parcial o totalmente cerrado. 4<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cLote\u201d: <\/strong>superficie de terreno continua resultante del proceso de divisi\u00f3n y urba- nizaci\u00f3n del suelo, o de modificaciones, anexiones o sustracciones de la mis-\u00a0\u00a0\u00a0 ma.5<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cLoteo de terrenos\u201d: <\/strong>proceso de divisi\u00f3n del suelo, cualquiera sea el n\u00famero\u00a0\u00a0\u00a0 de predios resultantes, cuyo proyecto contempla la apertura de nuevas v\u00edas p\u00fa- blicas, y su correspondiente urbanizaci\u00f3n.6<\/p>\n

 <\/p>\n

Maestranza”:<\/strong> local industrial destinado a mantener, transformar, rehacer o construir cualquier clase de maquinaria, sea m\u00f3vil, semifija o estacionaria, para transporte u otro fin.<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cMansarda\u201d: <\/strong>espacio habitable bajo los planos inclinados de la techumbre de\u00a0\u00a0 una edificaci\u00f3n.7<\/p>\n

 <\/p>\n

“Manzana”: <\/strong>predio o conjunto de predios rodeados de bienes nacionales de uso p\u00fablico.8<\/p>\n

 <\/p>\n

“Mediana”: <\/strong>isla continua, realzada altim\u00e9tricamente mediante soleras, que separa flujos vehiculares.<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cModificaci\u00f3n de proyecto\u201d: <\/strong>variantes, alteraciones o cambios que se solicite introducir a un proyecto o a una obra de construcci\u00f3n entre la fecha del permiso y la recepci\u00f3n definitiva de las obras, signifiquen o no un aumento de superficie, o cambios en la clasificaci\u00f3n o destino de las construcciones. 1<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cMontacarga\u201d: <\/strong>aparato elevador, que se desplaza a lo largo de rieles gu\u00eda,\u00a0 destinado exclusivamente al transporte de carga, <\/em>provisto de una cabina, plataforma o similar, cuya botonera de control est\u00e1 fuera de \u00e9sta.2<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cMonumento Nacional\u201d: <\/strong>edificio, conjunto o \u00e1rea declarada como tal conforme a la Ley N\u00b0 17.288 sobre Monumentos Nacionales, mediante decreto del Minis- terio de Educaci\u00f3n. 3<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cMuro cortafuego\u201d: <\/strong>el que cumple con la resistencia al fuego requerida seg\u00fan\u00a0 el caso, de acuerdo con el art\u00edculo 4.3.3. de esta Ordenanza.4<\/p>\n

 <\/p>\n

“Muro de separaci\u00f3n”: <\/strong>el que divide un predio o un edificio de un mismo due\u00f1o.<\/p>\n

 <\/p>\n

“Muro divisorio”: <\/strong>el que separa dos propiedades distintas.<\/p>\n

 <\/p>\n

“Muro exterior”: <\/strong>el que limita exteriormente un edificio.<\/p>\n

 <\/p>\n

“Muro medianero”: <\/strong>el que pertenece en com\u00fan a los due\u00f1os de dos predios colindantes.<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cMuro <\/strong>soportante\u201d: <\/strong>aqu\u00e9l que forma parte de la estructura de un edificio y resiste una carga determinada, adem\u00e1s de su propio peso. 5<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cNorma t\u00e9cnica\u201d: <\/strong>la que elabora el Instituto Nacional de Normalizaci\u00f3n (INN). 6<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cNorma <\/strong>T\u00e9cnica Oficial\u201d: <\/strong>la elaborada por el Instituto Nacional de Normalizaci\u00f3n, aprobada por decreto supremo. 7<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cNormas<\/strong> urban\u00edsticas\u201d:<\/strong> todas aquellas disposiciones de car\u00e1cter t\u00e9cnico derivadas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones de esta Ordenanza y del Instrumento de Planificaci\u00f3n Territorial respectivo aplicables a subdivisiones, loteos y urbanizaciones tales como, ochavos, superficie de subdivisi\u00f3n predial m\u00ednima, franjas afectas a declaratoria de utilidad p\u00fablica, \u00e1reas de riesgo y de protecci\u00f3n, o que afecten a una edificaci\u00f3n tales como,\u00a0 usos de suelo,\u00a0 sistemas\u00a0 de agrupamiento,\u00a0 coeficientes\u00a0 de constructibilidad,\u00a0 coeficientes\u00a0 de ocupaci\u00f3n de suelo o de los pisos superiores, alturas m\u00e1ximas de edificaci\u00f3n, adosamientos, distanciamientos, antejardines, ochavos y rasantes, densidades m\u00e1ximas, exigencias de estacionamientos, franjas afectas a declaratoria de utilidad p\u00fablica, \u00e1reas de riesgo y de protecci\u00f3n, o cualquier otra norma de este mismo car\u00e1cter, contenida en la Ley General de Urbanismo y Construcciones o en esta\u00a0 Ordenanza, aplicables a subdivisiones, loteos y urbanizaciones o a una edificaci\u00f3n.1<\/p>\n

 <\/p>\n

“Obras <\/strong>de mantenci\u00f3n”: <\/strong>aquellas destinadas a conservar la calidad de las terminaciones y de las instalaciones de edificios existentes, tales como el cambio \u00a0de hojas de puertas y ventanas, los estucos, los arreglos de pavimentos, cielos, cubiertas y canales de aguas lluvias, pintura, papeles y la colocaci\u00f3n de ca\u00f1er\u00edas \u00a0o canalizaci\u00f3n de aguas, desag\u00fces, alumbrado y calefacci\u00f3n.<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cObra <\/strong>gruesa\u201d: <\/strong>parte de una edificaci\u00f3n que abarca desde los cimientos hasta la techumbre, incluida la totalidad de su estructura y muros divisorios, sin incluir las instalaciones, las terminaciones y cierres de vanos.2<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cObra gruesa habitable\u201d: <\/strong>construcci\u00f3n techada y lateralmente cerrada, con pi- so o radier afinado, dotada de, a lo menos, un recinto de ba\u00f1o habilitado, con puerta, y en el caso de viviendas, dotada, adem\u00e1s, con un recinto de cocina ha- bilitado. 3<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cObra menor\u201d: <\/strong>modificaci\u00f3n de edificaciones existentes que no alteran su es- tructura, con excepci\u00f3n de las se\u00f1aladas en el art\u00edculo 5.1.2. de esta Ordenan-\u00a0 za, y las ampliaciones que se ejecuten por una sola vez o en forma sucesiva en el tiempo, hasta alcanzar un m\u00e1ximo de 100 m2\u00a0 de superficie ampliada. 4<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cObra nueva\u201d: <\/strong>la que se construye sin utilizar partes o elementos de alguna construcci\u00f3n preexistente en el predio.5<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cOchavo\u201d: <\/strong>chafl\u00e1n que se aplica a un edificio o cierro situado en la esquina de v\u00edas de circulaci\u00f3n vehicular o peatonal y que en los predios de esquinas rec- tangulares se constituye como servidumbre de vista. 6<\/p>\n

 <\/p>\n

“Parque”: <\/strong>espacio libre de uso p\u00fablico arborizado, eventualmente dotado de instalaciones para el esparcimiento, recreaci\u00f3n, pr\u00e1cticas deportivas, cultura, u otros.<\/p>\n

 <\/p>\n

“Pasaje”: <\/strong>v\u00eda destinada al tr\u00e1nsito peatonal con circulaci\u00f3n eventual de veh\u00edculos, con salida a otras v\u00edas o espacios de uso p\u00fablico, y edificada a uno o ambos costados.<\/p>\n

 <\/p>\n

“Patio”:<\/strong> superficie desprovista de toda construcci\u00f3n situada dentro de una propiedad y destinada al uso de sus ocupantes.<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cPatio de comidas\u201d: <\/strong>\u00e1rea de comedores al interior\u00a0 de un centro comercial\u00a0 cerrado, conectada directamente a dos o m\u00e1s locales destinados a la venta de productos alimenticios. 1<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cPatr\u00f3n nacional para la representaci\u00f3n de Instrumentos de Planificaci\u00f3n Territorial\u201d: <\/strong>conjunto de par\u00e1metros para la representaci\u00f3n de la informaci\u00f3n contenida en los planos que conforman los Instrumentos de Planificaci\u00f3n Terri- torial, tanto en su versi\u00f3n impresa como digital. 2<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cPendiente<\/strong> promedio<\/strong> de <\/strong>un terreno\u201d: <\/strong>porcentaje que se\u00f1ala la o las inclinaciones de un terreno con respecto al plano horizontal, calculado de acuerdo\u00a0 a un m\u00e9todo geogr\u00e1fico o geom\u00e9trico generalmente aceptado.3<\/p>\n

 <\/p>\n

Persona <\/strong>con discapacidad”: <\/strong>es aquella que, teniendo una o m\u00e1s deficiencias f\u00edsicas, mentales, sea por causa ps\u00edquica o intelectual, o sensoriales, de car\u00e1cter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participaci\u00f3n plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s. 4<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cPiso mec\u00e1nico\u201d: <\/strong>el destinado a contener exclusivamente las instalaciones de un edificio, tales como ventilaciones, equipos de\u00a0 aire\u00a0 acondicionado,\u00a0 extractores, estanques y maquinaria de ascensores.5<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cPiso subterr\u00e1neo\u201d: <\/strong>planta o nivel de un edificio cuyos paramentos que la de- finen exteriormente se encuentran bajo la superficie del terreno circundante con el que est\u00e1n en contacto, correspondiente al suelo natural o al suelo resultante\u00a0 del proyecto, en caso que \u00e9ste fuere m\u00e1s bajo que el suelo natural. Se conside- rar\u00e1 tambi\u00e9n como subterr\u00e1neo aqu\u00e9l piso que emerge del terreno circundante\u00a0\u00a0 en un porcentaje inferior al 50% de la superficie total de sus paramentos exterio- res, a\u00fan cuando una o m\u00e1s de sus fachadas queden al descubierto parcial o to- talmente.6<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cPlaya<\/strong> de mar\u201d: <\/strong>la extensi\u00f3n de tierra que las olas ba\u00f1an y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las m\u00e1s altas mareas.7<\/p>\n

 <\/p>\n

“Plaza”: <\/strong>espacio libre de uso p\u00fablico destinado, entre otros, al esparcimiento y circulaci\u00f3n peatonal.<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cPortal\u201d:\u00a0 <\/strong>espacio abierto y cubierto que antecede a los recintos interiores de\u00a0\u00a0\u00a0 una construcci\u00f3n.1<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cP\u00f3rtico\u201d: <\/strong>circulaci\u00f3n cubierta o galer\u00eda con arcadas o columnas a lo largo de\u00a0\u00a0\u00a0 un muro de fachada de una edificaci\u00f3n.2<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cPredio\u201d: <\/strong>denominaci\u00f3n gen\u00e9rica para referirse a sitios, lotes, macrolotes, te- rrenos, parcelas, fundos, y similares, de dominio p\u00fablico o privado, excluidos los bienes nacionales de uso p\u00fablico.3<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cPredio remanente\u201d: <\/strong>aqu\u00e9l cuya superficie es inferior a la m\u00ednima establecida\u00a0 en el respectivo Instrumento de Planificaci\u00f3n Territorial.4<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cPrimer piso\u201d: <\/strong>planta o nivel de un edificio que est\u00e1 inmediatamente sobre el\u00a0 nivel del suelo natural o del suelo resultante del proyecto si fuere m\u00e1s bajo que\u00a0\u00a0 el terreno natural o inmediatamente bajo \u00e9ste si parte del piso est\u00e1 parcialmente enterrado en menos de un 50% de sus paramentos exteriores y no cumple las condiciones para ser considerado piso subterr\u00e1neo. 5<\/p>\n

 <\/p>\n

“Profesional competente”: <\/strong>el arquitecto, ingeniero civil, ingeniero constructor o constructor civil, a quienes, dentro de sus respectivos\u00a0 \u00e1mbitos\u00a0 de competencia, les corresponda efectuar las tareas u obras a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la presente Ordenanza. 6<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cProfesional especialista\u201d: <\/strong>profesional competente o bien otros profesionales tales como ingenieros de tr\u00e1nsito, ingenieros mec\u00e1nicos, ingenieros agr\u00f3nomos, ingenieros qu\u00edmicos, ingenieros forestales, ge\u00f3grafos, ge\u00f3logos, u otros cuyas especialidades tengan directa relaci\u00f3n con el estudio que suscriben.7<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cPropiedad abandonada<\/strong>\u201d: el inmueble no habitado que se encuentre permanentemente desatendido, ya sea por falta de cierros, protecciones adecuadas, aseo o mantenci\u00f3n, o por otras circunstancias manifiestas de abandono o deterioro que afecten negativamente su entorno inmediato. 8<\/p>\n

 <\/p>\n

“Propietario”: <\/strong>persona natural o jur\u00eddica que declara, ante la Direcci\u00f3n de Obras Municipales o ante el servicio p\u00fablico que corresponda, ser titular del dominio del predio al que se refiere la actuaci\u00f3n requerida.<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cPropietario primer vendedor\u201d: <\/strong>titular del dominio del inmueble en que se ejecut\u00f3 una obra y que realiza, a cualquier t\u00edtulo, despu\u00e9s de su recepci\u00f3n definitiva, la primera enajenaci\u00f3n de la totalidad o de cada una de las unidades vendibles.1<\/p>\n

 <\/p>\n

“Proyectista”: <\/strong>profesional competente que tiene a su cargo la confecci\u00f3n del proyecto de una obra sometida a las disposiciones de la Ley General de\u00a0 Urbanismo y Construcciones.<\/p>\n

 <\/p>\n

“Proyecto”: <\/strong>conjunto de antecedentes de una obra que incluye planos, memorias, especificaciones t\u00e9cnicas y, si correspondiere, presupuestos.<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cProyecto no residencial\u201d<\/strong>: aquel en que el destino de infraestructura, de equi- pamiento y\/o de actividades productivas es superior al 30% de la superficie total edificada y aquel en el cual el destino de vivienda es inferior al 70% de la super- ficie total edificada.2<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cProyecto residencial\u201d<\/strong>: aquel en que el destino habitacional es superior al\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 70% de la superficie total edificada. 3<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cPublicidad\u201d: <\/strong>acci\u00f3n que se realiza a trav\u00e9s de medios de difusi\u00f3n\u00a0 para\u00a0 promover la venta de inmuebles. 4<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cPuerta de escape\u201d: <\/strong>puerta de salida que forma parte de un sistema de eva- cuaci\u00f3n.5<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cRampa mec\u00e1nica\u201d<\/strong>: instalaci\u00f3n motorizada para el trasporte de personas en\u00a0\u00a0\u00a0 que la superficie de transporte permanece paralela a la direcci\u00f3n del movimien- to, y es ininterrumpida.6<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cRasante\u201d: <\/strong>recta imaginaria que, mediante un determinado \u00e1ngulo de inclina- ci\u00f3n, define la envolvente te\u00f3rica dentro de la cual puede desarrollarse un pro- yecto de edificaci\u00f3n.7<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cRecinto\u201d: <\/strong>espacio abierto o cerrado destinado a una o varias actividades.8<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cReconstrucci\u00f3n de un inmueble\u201d: <\/strong>volver a construir total o parcialmente un edificio o reproducir una construcci\u00f3n preexistente o parte de ella que formal- mente retoma las caracter\u00edsticas de la versi\u00f3n original. 9<\/p>\n

 <\/p>\n

“Red <\/strong>vial b\u00e1sica”: <\/strong>conjunto de v\u00edas existentes, que por su especial importancia\u00a0\u00a0\u00a0 para el transporte urbano, pueden ser reconocidas como tales en los instrumentos de planificaci\u00f3n territorial.<\/p>\n

 <\/p>\n

“Red <\/strong>vial estructurante”: <\/strong>conjunto de v\u00edas existentes o proyectadas, que por su especial importancia para el desarrollo del correspondiente centro urbano, deben\u00a0\u00a0 ser definidas por el respectivo instrumento de planificaci\u00f3n territorial.<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cRegistro de la Ley N\u00b0 20.296\u201d: <\/strong>el Registro Nacional de Instaladores, Mante- nedores y Certificadores de Ascensores, tanto verticales como inclinados o funi- culares, montacargas y escaleras o rampas mec\u00e1nicas, creado por la Ley N\u00b020.296.1<\/p>\n

 <\/p>\n

“Registro de Proyectos Inmobiliarios”: <\/strong>Registro p\u00fablico y electr\u00f3nico, contemplado en el art\u00edculo 7\u00b0 qu\u00e1ter de la ley N\u00b018.168, implementado y mantenido por la Subsecretar\u00eda de Telecomunicaciones en su p\u00e1gina web, para efectos de la inscripci\u00f3n de los proyectos inmobiliarios. 2<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cRehabilitaci\u00f3n de un inmueble\u201d: <\/strong>recuperaci\u00f3n o puesta en valor de una construcci\u00f3n, mediante obras y modificaciones que, sin desvirtuar sus condicio- nes originales, mejoran sus cualidades funcionales, est\u00e9ticas, estructurales, de habitabilidad o de confort. 3<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cRemodelaci\u00f3n de un inmueble\u201d: <\/strong>modificaci\u00f3n interior o exterior de una cons- trucci\u00f3n para adecuarla a nuevas condiciones de uso mediante transformaci\u00f3n, sustracci\u00f3n o adici\u00f3n de elementos constructivos o estructurales, conservando\u00a0 los aspectos sustanciales o las fachadas del inmueble original. 4<\/p>\n

 <\/p>\n

“Reparaci\u00f3n”: <\/strong>renovaci\u00f3n de cualquier parte de una obra que comprenda un elemento importante para dejarla en condiciones iguales o mejores que las primitivas, como la sustituci\u00f3n de cimientos, de un muro soportante, de un pilar, cambio de la techumbre.<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cRestauraci\u00f3n de un inmueble\u201d: <\/strong>trabajo destinado a restituir o devolver una edificaci\u00f3n, generalmente de car\u00e1cter patrimonial cultural, a su estado original, o a la conformaci\u00f3n que ten\u00eda en una \u00e9poca determinada. 5<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cRetranqueo\u201d: <\/strong>escalonamiento vertical que adopta la fachada de un edificio hacia el interior del predio. 6<\/p>\n

 <\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cRevisor de Proyecto de C\u00e1lculo Estructural\u201d: <\/strong>ingeniero civil o\u00a0 arquitecto, con inscripci\u00f3n vigente en el correspondiente Registro del Ministerio de Vivien-\u00a0 da y Urbanismo, que efect\u00faa la revisi\u00f3n del proyecto de c\u00e1lculo estructural. Se entender\u00e1 tambi\u00e9n como tal, la persona jur\u00eddica en cuyo objetivo social est\u00e9 comprendido dicho servicio y que para estos efectos act\u00fae a trav\u00e9s de uno de dichos profesionales. 1<\/p>\n

Revisor independiente\u201d: <\/strong>profesional competente, con inscripci\u00f3n vigente en el correspondiente Registro del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que verifica e informa al respectivo Director de Obras Municipales que los anteproyectos, pro- yectos y obras cumplen con todas las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. Se entender\u00e1 tambi\u00e9n como tal, la persona jur\u00eddica en cuyo objetivo social est\u00e9 comprendido dicho servicio y que para estos efectos act\u00fae a trav\u00e9s\u00a0\u00a0 de un profesional competente.2<\/p>\n

\u201cRuta accesible\u201d: <\/strong>parte de una vereda o de una circulaci\u00f3n peatonal, de ancho continuo, apta para cualquier persona, con pavimento estable, sin elementos sueltos, de superficie homog\u00e9nea, antideslizante en seco y en mojado, libre de obst\u00e1culos, gradas o cualquier barrera que dificulte el desplazamiento y percep- ci\u00f3n de su recorrido. 3<\/p>\n

\u201cSaldo predial\u201d: <\/strong>sitio cuya superficie, por efecto de una expropiaci\u00f3n o cesi\u00f3n obligatoria, resulta menor a la subdivisi\u00f3n predial m\u00ednima establecida en el Ins- trumento de Planificaci\u00f3n Territorial respectivo. 4<\/p>\n

\u201cS\u00edmbolo Internacional de Accesibilidad (SIA)\u201d: <\/strong>S\u00edmbolo grafico conforme a\u00a0 la NCh 3180, con silla de ruedas en blanco sobre\u00a0 un fondo\u00a0 azul,\u00a0 Pantone\u00a0 294C.5<\/p>\n

\u201cSistema autom\u00e1tico de extinci\u00f3n de incendio\u201d: <\/strong>conjunto formado por dispo- sitivos y equipos capaces de detectar y descargar,\u00a0 en forma autom\u00e1tica, un\u00a0 agente extintor de fuego en un \u00e1rea de incendio.6<\/p>\n

\u201cSistema de evacuaci\u00f3n de personas\u201d: <\/strong>conjunto de elementos arquitect\u00f3ni- cos y dispositivos de apoyo con que cuenta una edificaci\u00f3n para la evacuaci\u00f3n\u00a0\u00a0 de personas desde su interior. 7<\/p>\n

\u201cSistema de Informaci\u00f3n Geogr\u00e1fica\u201d (SIG): <\/strong>herramienta inform\u00e1tica que permite el manejo de informaci\u00f3n planim\u00e9trica georreferenciada en interacci\u00f3n con bases de datos asociadas. 8<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cSistema de Informaci\u00f3n Territorial\u201d (SIT): <\/strong>Sistema implementado como pla- taforma para el almacenamiento y difusi\u00f3n de informaci\u00f3n territorializable.1<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cSistema de seguridad\u201d: <\/strong>conjunto de elementos de prevenci\u00f3n, inhibici\u00f3n o mitigaci\u00f3n de riesgos o siniestros en los edificios, tales como sistemas pasivos y activos de seguridad contra incendio, sistemas de evacuaci\u00f3n, control de acce- sos, se\u00f1alizaciones de seguridad e instalaciones de emergencia. 2<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cSubdivisi\u00f3n de terrenos\u201d: <\/strong>proceso de divisi\u00f3n del suelo que no requiere la ejecuci\u00f3n de obras de urbanizaci\u00f3n por ser suficientes las existentes, cualquiera sea el n\u00famero de sitios resultantes.3<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cSuelo natural\u201d: <\/strong>estado natural del terreno anterior a cualquier modificaci\u00f3n ar- tificial practicada en \u00e9l.4<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cSuperficie com\u00fan\u201d: <\/strong>superficie edificada de uso com\u00fan calculada hasta el eje\u00a0 de los muros o l\u00ednea que la separa de la superficie \u00fatil. 5<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cSuperficie edificada\u201d: <\/strong>superficie de una construcci\u00f3n calculada horizontal- mente por pisos, sin incluir los vac\u00edos, los ductos verticales y las escaleras de evacuaci\u00f3n, medida hasta la cara exterior de los muros perimetrales. 6<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cSuperficie servida\u201d:\u00a0 <\/strong>superficie \u00fatil que se sirve de los sistemas de evacua-\u00a0\u00a0 ci\u00f3n. 7<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cSuperficie \u00fatil\u201d: <\/strong>suma de la superficie edificada de las unidades que confor- man un edificio, calculada hasta el eje\u00a0 de los muros o l\u00edneas divisorias entre\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ellas y la superficie com\u00fan. 8<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cSupermercado\u201d: <\/strong>edificaci\u00f3n cerrada destinada a la venta al p\u00fablico de pro-\u00a0 ductos diversos, mediante el sistema de autoservicio generalmente en una misma sala de venta. 9<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cSupervisor\u201d: <\/strong>autor del proyecto de arquitectura de una obra o el profesional competente que lo reemplace, cuya misi\u00f3n es velar porque el proyecto de arqui- tectura se materialice en la forma concebida y de acuerdo con el correspondien- te permiso de edificaci\u00f3n.10<\/p>\n

 <\/p>\n

Tabique no soportante”: <\/strong>elemento vertical de separaci\u00f3n no estructural.<\/p>\n

 <\/p>\n

“Tabique <\/strong>soportante”: <\/strong>el que debe resistir cualquier carga, adem\u00e1s de su propio peso.1<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cTaller\u201d: <\/strong>edificio o parte de \u00e9l destinado a trabajos manufacturados\u00a0 o\u00a0 artesanales, que puede contemplar artefactos o m\u00e1quinas de apoyo a dichas labores.2<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cTaller mec\u00e1nico\u201d: <\/strong>recinto destinado a la reparaci\u00f3n y mantenci\u00f3n de veh\u00edcu- los.3<\/p>\n

 <\/p>\n

“Teatro<\/strong>“: local destinado a espect\u00e1culos p\u00fablicos.<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cTechumbre\u201d: <\/strong>parte de una edificaci\u00f3n que comprende desde el cielo del recin- to m\u00e1s elevado hasta la cubierta. 4<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cTerminal de servicios de locomoci\u00f3n colectiva urbana\u201d<\/strong>: inmueble destina- do para la llegada y salida controlada de veh\u00edculos de locomoci\u00f3n colectiva ur- bana y que puede ser de distinto tipo seg\u00fan las funciones que cumpla, de con- formidad con las normas que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomuni- caciones. 5<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cTerminal de veh\u00edculos\u201d: <\/strong>inmueble destinado al estacionamiento temporal de veh\u00edculos de locomoci\u00f3n colectiva urbana una vez que han concluido una vuelta o recorrido y que se disponen a salir nuevamente. 6<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cTerminal externo\u201d: <\/strong>\u00e1rea ubicada en el recorrido de el o los servicios de loco- moci\u00f3n colectiva urbana destinada a la detenci\u00f3n temporal de veh\u00edculos con el objetivo de controlar y regular las frecuencias y cambio de personal. 7<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cTerreno de playa\u201d: <\/strong>la faja de terreno\u00a0 de propiedad del Fisco \u00a0de hasta\u00a0 80\u00a0 metros de ancho, medida desde la l\u00ednea de la playa de la costa del litoral y\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 desde la ribera en los r\u00edos y lagos.8<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cUnidad funcional independiente\u201d: <\/strong>la que, formando parte de una edificaci\u00f3n colectiva, permite su utilizaci\u00f3n en forma independiente del resto de la edifica- ci\u00f3n, tales como departamentos, oficinas y locales comerciales, sin perjuicio de que se acceda a ella a trav\u00e9s de espacios de uso com\u00fan. 9<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cUrbanizar\u201d: <\/strong>ejecutar, ampliar o modificar cualquiera de las obras se\u00f1aladas en el art\u00edculo 134 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que corres- pondan seg\u00fan el caso, en el espacio p\u00fablico o en el contemplado con tal destino en el respectivo Instrumento de Planificaci\u00f3n Territorial o en un proyecto de lo- teo.1<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cUso de suelo\u201d: <\/strong>conjunto gen\u00e9rico de actividades que el Instrumento de Plani- ficaci\u00f3n Territorial admite o restringe en un \u00e1rea predial, para autorizar los des- tinos de las construcciones o instalaciones. 2<\/p>\n

 <\/p>\n

“Vereda”: <\/strong>parte pavimentada de la acera. 3<\/p>\n

 <\/p>\n

“V\u00eda”: <\/strong>espacio destinado a la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos motorizados y no motorizados y\/o peatones. 4<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cV\u00eda de evacuaci\u00f3n\u201d: <\/strong>circulaci\u00f3n horizontal y vertical de un edificio, que permi- te la salida fluida de personas en situaciones de emergencia, desde el acceso\u00a0\u00a0\u00a0 de cada unidad hasta un espacio exterior libre de riesgo, comunicado a la v\u00eda p\u00fablica.5<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cVivienda\u201d: <\/strong>edificaci\u00f3n o unidad destinada al uso habitacional.6<\/p>\n

 <\/p>\n

“Vivienda unifamiliar”: <\/strong>la destinada a residencia de una familia con salida independiente a una v\u00eda de uso p\u00fablico.<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cVolumen de la edificaci\u00f3n\u201d: <\/strong>volumen resultante de unir los planos exteriores de una edificaci\u00f3n para los efectos de representar la sombra que proyecta sobre los predios vecinos.7<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cVolumen te\u00f3rico\u201d: <\/strong>volumen o envolvente m\u00e1xima, expresado en metros c\u00fabi- cos, resultante de la aplicaci\u00f3n de las disposiciones sobre superficies de rasan- te, distanciamientos, antejardines y alturas m\u00e1ximas, cuando las hubiere, en un terreno determinado. 8<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cZona\u201d: <\/strong>porci\u00f3n de territorio regulado por un Instrumento de Planificaci\u00f3n Terri- torial con iguales condiciones de uso de suelo o de edificaci\u00f3n. 9<\/p>\n

 <\/p>\n

“Zona central”: <\/strong>regiones V a VII y metropolitana.<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cZona de conservaci\u00f3n hist\u00f3rica\u201d: <\/strong>\u00e1rea o sector identificado como tal en un Instrumento de Planificaci\u00f3n Territorial, conformado por uno o m\u00e1s conjuntos de inmuebles de valor urban\u00edstico o cultural cuya asociaci\u00f3n genera condiciones\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 que se quieren preservar. 1<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cZona de Protecci\u00f3n Costera\u201d: <\/strong>\u00e1rea de tierra firme de ancho variable, de una extensi\u00f3n m\u00ednima de 80 metros medidos desde la l\u00ednea de la playa, en la que\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 se establecen condiciones especiales para el uso del suelo, con el objeto de asegurar el ecosistema de la zona costera y de prevenir y controlar\u00a0 su\u00a0 deterioro.2<\/p>\n

 <\/p>\n

“Zona norte”: <\/strong>regiones I a IV y XV. 3<\/p>\n

 <\/p>\n

“Zona sur”: <\/strong>regiones VIII a XII y XIV. 4<\/p>\n

 <\/p>\n

\u201cZona vertical de seguridad\u201d: <\/strong>v\u00eda vertical de evacuaci\u00f3n protegida de los efec- tos del fuego que, desde cualquier nivel hasta el de salida, permite a los usua-\u00a0 rios evacuar el edificio sin ser afectados por el fuego, humo o gases.5<\/p>\n

 <\/p>\n

  \t<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

A continuaci\u00f3n les presentamos la definici\u00f3n de t\u00e9rminos comprendida en el Art. 1.1.2 de la OGUC, actualizada en junio de 2020.   \u201cAccesibilidad universal\u201d: la condici\u00f3n que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, as\u00ed como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, […]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[15],"tags":[],"blocksy_meta":{"styles_descriptor":{"styles":{"desktop":"","tablet":"","mobile":""},"google_fonts":[],"version":6}},"yoast_head":"\nDefiniciones de t\u00e9rminos para entender la OGUC — Arquigesti\u00f3n - Revisores Independientes, Asesor\u00edas y Arquitectura<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/arquigestion.cl\/terminos-oguc\/\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Definiciones de t\u00e9rminos para entender la OGUC — Arquigesti\u00f3n - 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