{"id":618,"date":"2020-07-08T13:41:57","date_gmt":"2020-07-08T13:41:57","guid":{"rendered":"http:\/\/arquigestion.cl\/?p=618"},"modified":"2020-07-08T13:41:57","modified_gmt":"2020-07-08T13:41:57","slug":"terminos-oguc","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/arquigestion.cl\/terminos-oguc\/","title":{"rendered":"Definiciones de t\u00e9rminos para entender la OGUC"},"content":{"rendered":"
A continuaci\u00f3n les presentamos la definici\u00f3n de t\u00e9rminos comprendida en el Art. 1.1.2 de la OGUC, actualizada en junio de 2020.<\/p>\n
<\/p>\n
\u201cAccesibilidad<\/strong> universal\u201d:<\/strong> la condici\u00f3n que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, as\u00ed como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, en condiciones de seguridad y comodidad, de la forma m\u00e1s aut\u00f3noma y natural posible. 3<\/p>\n “Acera”: <\/strong>parte de una v\u00eda destinada principalmente para circulaci\u00f3n de peatones, separada de la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos.<\/p>\n \u201cAlteraci\u00f3n\u201d: <\/strong>cualquier supresi\u00f3n o adici\u00f3n que afecte a un elemento de la es- tructura o de las fachadas de un edificio y las obras de restauraci\u00f3n, rehabilita- ci\u00f3n o remodelaci\u00f3n de edificaciones.4<\/p>\n \u201cAltura de edificaci\u00f3n\u201d:\u00a0 <\/strong>la distancia vertical, expresada en metros, entre el\u00a0\u00a0\u00a0 suelo natural y un plano paralelo superior al mismo.5<\/p>\n \u201cAmpliaci\u00f3n\u201d: <\/strong>aumentos de superficie edificada que se construyen con poste- rioridad a la recepci\u00f3n definitiva de las obras.1<\/p>\n “Antejard\u00edn”: <\/strong>\u00e1rea entre la l\u00ednea oficial y la l\u00ednea de edificaci\u00f3n, regulada en el instrumento de planificaci\u00f3n territorial.<\/p>\n \u201cAntena\u201d: <\/strong>conjunto de elementos utilizados para emitir o recibir se\u00f1ales de co- municaciones, sean \u00e9stas de radio, televisi\u00f3n, telefon\u00eda celular o personal o\u00a0 cualquier otra onda o se\u00f1al d\u00e9bil.2<\/p>\n \u201cAnteproyecto<\/strong>: presentaci\u00f3n previa de un proyecto de loteo, de edificaci\u00f3n o\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 de urbanizaci\u00f3n, en el cual se contemplan los aspectos esenciales relacionados con la aplicaci\u00f3n de las normas urban\u00edsticas y que una vez aprobado mantiene vigentes todas las condiciones urban\u00edsticas del Instrumento de Planificaci\u00f3n respectivo y de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones conside- radas en aqu\u00e9l y con las que \u00e9ste se hubiera aprobado, para los efectos de la obtenci\u00f3n del permiso correspondiente, durante el plazo que se\u00f1ala esta Orde- nanza. 3<\/p>\n \u201cArcada, Arquer\u00eda\u201d<\/strong>: conjunto o serie de arcos de una construcci\u00f3n.4<\/p>\n \u201c\u00c1rea de extensi\u00f3n urbana<\/strong>\u201d: superficie del territorio ubicada al interior del l\u00edmi- te urbano, destinada al crecimiento urbano proyectado por el plan regulador in- tercomunal. 5<\/p>\n \u201c\u00c1rea libre\u201d<\/strong>: Superficie del predio restante una vez aplicado el coeficiente de ocupaci\u00f3n de suelo.6<\/p>\n \u201c\u00c1rea rural\u201d<\/strong>: territorio ubicado fuera del l\u00edmite urbano. 7<\/p>\n \u201c\u00c1rea urbana\u201d<\/strong>: superficie del territorio ubicada al interior del l\u00edmite urbano, des- tinada al desarrollo arm\u00f3nico de los centros poblados y sus actividades existen- tes y proyectadas por el instrumento de planificaci\u00f3n territorial.8<\/p>\n \u201c\u00c1rea verde\u201d: <\/strong>superficie de terreno destinada preferentemente al esparcimiento o circulaci\u00f3n peatonal, conformada generalmente por especies vegetales y otros elementos complementarios.9<\/p>\n \u201c\u00c1rea verde p\u00fablica\u201d: <\/strong>bien nacional de uso p\u00fablico que re\u00fane las caracter\u00edsti- cas de \u00e1rea verde. 10<\/p>\n \u201cAscensor\u201d: <\/strong>aparato elevador, tanto vertical como inclinado o funicular, insta- lado en forma permanente en edificios privados o p\u00fablicos, que cuenta a lo me- nos con una cabina, para trasladar personas entre distintos pisos o niveles.1<\/p>\n <\/p>\n \u201cAscensor especial<\/strong>\u201d: ascensor vertical destinado preferentemente a personas con discapacidad o movilidad reducida, cuya cabina permite el ingreso de una silla de ruedas, soporta una carga nominal de hasta 400 kg y circula a una velo- cidad nominal no superior a 0,4 m\/seg. ni inferior a 0,15 m\/seg. 2<\/p>\n <\/p>\n \u201cAscensor inclinado o funicular\u201d: <\/strong>ascensor que se desplaza sobre rieles gu\u00eda inclinados. El ascensor inclinado est\u00e1 constituido por una sola cabina cuya trac- ci\u00f3n se realiza mediante adherencia o arrastre. El funicular est\u00e1 compuesto de dos cabinas unidas entre s\u00ed por uno o m\u00e1s cables tractores y donde el movi-\u00a0\u00a0\u00a0 miento de subida y bajada se realiza por efecto de contrapeso.3<\/p>\n <\/p>\n \u201cAscensor vertical\u201d: <\/strong>ascensor que se desplaza a lo largo de rieles gu\u00eda verti- cales. 4<\/p>\n <\/p>\n \u201cAsentamiento humano\u201d:\u00a0 <\/strong>lugar donde habita en forma permanente un grupo\u00a0 de personas, generalmente conformado por viviendas y otras construcciones complementarias. 5<\/p>\n <\/p>\n \u201cBandej\u00f3n\u201d: <\/strong>superficie libre entre las calzadas, que forma parte de la v\u00eda a la que pertenece. 6<\/p>\n <\/p>\n “Barrio”: <\/strong>\u00e1rea habitacional, industrial, comercial o mixta que forma parte de una ciudad, compuesta generalmente de un grupo de manzanas con caracter\u00edsticas similares.<\/p>\n <\/p>\n “Calle”: <\/strong>v\u00eda vehicular de cualquier tipo que comunica con otras v\u00edas y que comprende tanto las calzadas como las aceras entre dos propiedades privadas o dos espacios de uso p\u00fablico o entre una propiedad privada y un espacio de uso p\u00fablico.<\/p>\n <\/p>\n “Calle ciega”: <\/strong>la que tiene acceso solamente a una v\u00eda.<\/p>\n <\/p>\n “Calzada”: <\/strong>parte de una v\u00eda destinada a la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos motorizados y no motorizados. 7<\/p>\n \u201cCapacidad m\u00e1xima de edificaci\u00f3n\u201d: <\/strong>margen volum\u00e9trico m\u00e1ximo construible en cada predio, resultado de la aplicaci\u00f3n de las normas sobre l\u00ednea de edifica- ci\u00f3n, rasantes, distanciamientos, alturas, coeficientes de ocupaci\u00f3n de suelo, constructibilidad, densidad y dem\u00e1s normas urban\u00edsticas, con sus respectivas normas de beneficios especiales en cada caso.1<\/p>\n <\/p>\n \u201cCarga de ocupaci\u00f3n\u201d: <\/strong>relaci\u00f3n del n\u00famero m\u00e1ximo de personas por metro cuadrado, para los efectos previstos en la presente Ordenanza, entre otros, pa- ra el c\u00e1lculo de los sistemas de evacuaci\u00f3n seg\u00fan el destino del edificio o\u00a0 de\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 sus sectores si contiene diferentes usos. 2<\/p>\n <\/p>\n \u201cCentro comercial\u201d: <\/strong>edificaci\u00f3n en uno o m\u00e1s niveles, pisos o plantas, destina- da a servir de mercado para la compraventa de mercader\u00edas diversas o presta- ci\u00f3n de servicios, conformada por una agrupaci\u00f3n de locales acogidos o no al r\u00e9gimen de copropiedad inmobiliaria y los mercados de abasto, ferias persas, terminales agropecuarios, supermercados y similares. 3<\/p>\n <\/p>\n \u201cCentro comercial abierto\u201d: <\/strong>conjunto de locales comerciales conectados a un \u00e1rea de uso com\u00fan, cubierta o descubierta, abierta lateralmente al exterior. 4<\/p>\n <\/p>\n \u201cCentro comercial cerrado\u201d (Mall): <\/strong>edificaci\u00f3n cerrada que contempla un con- junto de locales comerciales conectados a un \u00e1rea de uso com\u00fan interior. 5<\/p>\n <\/p>\n \u201cCentro de servicio automotor\u201d: <\/strong>recinto destinado a la prestaci\u00f3n de servicios para veh\u00edculos que no signifiquen labores de taller mec\u00e1nico. 6<\/p>\n <\/p>\n “Ciclov\u00eda”: <\/strong>Se estar\u00e1 a lo dispuesto en el inciso octavo del art\u00edculo 2\u00b0 de la ley de tr\u00e1nsito N\u00b0 18.290, o sus modificaciones. 7<\/p>\n <\/p>\n \u201cCoeficiente de constructibilidad\u201d: <\/strong>n\u00famero que multiplicado por la superficie total del predio, descontadas de esta \u00faltima las \u00e1reas declaradas de utilidad p\u00fa- blica, fija el m\u00e1ximo de metros cuadrados posibles de construir sobre el te-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 rreno.8<\/p>\n <\/p>\n \u201cCoeficiente de ocupaci\u00f3n de los pisos superiores\u201d: <\/strong>n\u00famero que multiplica- do por la superficie total del predio, descontadas de \u00e9sta las \u00e1reas declaradas\u00a0\u00a0\u00a0 de utilidad p\u00fablica, fija el m\u00e1ximo de superficie edificada posible de construir en cada uno de los pisos superiores al primero.9<\/p>\n \u00a0<\/strong><\/p>\n \u201cCoeficiente de ocupaci\u00f3n del suelo\u201d: <\/strong>n\u00famero que, multiplicado por la super- ficie total del predio, descontadas de esta \u00faltima las \u00e1reas declaradas de utilidad p\u00fablica, fija el m\u00e1ximo de metros cuadrados posibles de construir en el nivel de primer piso. 1<\/p>\n <\/p>\n “Columnata”: <\/strong>conjunto de columnas que sostienen o adornan un edificio.<\/p>\n <\/p>\n \u201cCondiciones Urban\u00edsticas\u201d<\/strong>: todas aquellas exigencias de car\u00e1cter t\u00e9cnico aplicables a un predio o a una edificaci\u00f3n relativas a las normas urban\u00edsticas y a las condiciones de emplazamiento para los distintos tipos de usos y para el\u00a0 desarrollo de actividades contempladas en los Instrumentos de Planificaci\u00f3n Territorial. 2<\/p>\n <\/p>\n \u201cConstrucci\u00f3n\u201d: <\/strong>obras de edificaci\u00f3n o de urbanizaci\u00f3n.3<\/p>\n <\/p>\n \u201cConstrucci\u00f3n por partes\u201d: <\/strong>ejecuci\u00f3n de las obras de edificaci\u00f3n o urbaniza- ci\u00f3n de un proyecto por partes que pueden recepcionarse independientemente.4<\/p>\n <\/p>\n \u201cConstrucci\u00f3n simult\u00e1nea\u201d: <\/strong>obras de edificaci\u00f3n que se ejecutan conjunta- mente con la subdivisi\u00f3n y las obras de urbanizaci\u00f3n del suelo, cuyos permisos\u00a0 y recepciones definitivas parciales o totales se otorgan y cursan respectivamen- te en forma conjunta. Se entender\u00e1 tambi\u00e9n que existe construcci\u00f3n simult\u00e1nea en aquellos loteos en que previa autorizaci\u00f3n del Director de Obras Municipales, se garantice la ejecuci\u00f3n de las obras de urbanizaci\u00f3n del suelo, siempre que\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 las obras de edificaci\u00f3n hayan sido ejecutadas y las edificaciones puedan habili- tarse independientemente. 5<\/p>\n <\/p>\n “Constructor”: <\/strong>profesional competente que tiene a su cargo la ejecuci\u00f3n de una obra sometida a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Se entender\u00e1 tambi\u00e9n por “Constructor”, la persona jur\u00eddica en cuyo objetivo social est\u00e9 comprendida la ejecuci\u00f3n de obras de construcci\u00f3n y urbanizaci\u00f3n y que para estos efectos act\u00fae a trav\u00e9s de un profesional competente.<\/p>\n <\/p>\n “Crecimiento urbano por extensi\u00f3n”: <\/strong>proceso de urbanizaci\u00f3n que incorpora nuevo suelo a un centro poblado.<\/p>\n <\/p>\n “Crecimiento <\/strong>urbano <\/strong>por densificaci\u00f3n”: <\/strong>proceso de urbanizaci\u00f3n que incrementa la densidad de ocupaci\u00f3n del suelo originado por la subdivisi\u00f3n predial o por aumento de su poblaci\u00f3n o edificaci\u00f3n.<\/p>\n <\/p>\n \u201cCuadra\u201d: <\/strong>costado de una manzana medido entre l\u00edneas oficiales de v\u00edas vehi- culares continuas.1<\/p>\n <\/p>\n “Densidad”: <\/strong>n\u00famero de unidades (personas, familias, viviendas, locales, metros cuadrados construidos, etc.), por unidad de superficie (predio, lote, manzana, hect\u00e1rea, etc.).<\/p>\n \u201cDensidad bruta\u201d: <\/strong>N\u00famero de unidades por unidad de superficie, en que la su- perficie a considerar es la del predio en que se emplaza el proyecto, m\u00e1s la su- perficie exterior, hasta el eje del espacio p\u00fablico adyacente, sea \u00e9ste existente o previsto en el Instrumento de Planificaci\u00f3n Territorial, en una franja de un ancho m\u00e1ximo de 30 m.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2<\/p>\n <\/p>\n \u201cDensidad neta\u201d: <\/strong>N\u00famero de unidades por unidad de superficie, siendo \u00e9sta \u00faltima la del predio en que se emplaza el proyecto, descontada, en su caso, la parte afecta a declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica establecida en el respectivo Ins- trumento de Planificaci\u00f3n Territorial. 3<\/p>\n <\/p>\n \u201cDep\u00f3sito de veh\u00edculos\u201d<\/strong>: inmueble destinado a guardar los veh\u00edculos de lo- comoci\u00f3n colectiva urbana una vez que han concluido sus servicios. 4<\/p>\n <\/p>\n \u201cDesmonte\u201d: <\/strong>rebaje de terrenos no rocosos en la ladera de un cerro, que no requiere refuerzo estructural. 5<\/p>\n <\/p>\n \u201cDise\u00f1o universal\u201d: <\/strong>la actividad por la que se conciben o proyectan, desde el origen, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, dispositivos o herramientas de forma que puedan ser utilizados por todas las personas o en su mayor extensi\u00f3n posible. 6<\/p>\n <\/p>\n \u201cDistanciamiento\u201d: <\/strong>distancia m\u00ednima horizontal entre el deslinde del predio y el punto m\u00e1s cercano de la edificaci\u00f3n, sin contar los elementos de techumbre en volado, aleros, vigas, jardineras o marquesinas. 7<\/p>\n <\/p>\n \u201cDucto\u201d (Shaft) : <\/strong>conducto t\u00e9cnico generalmente destinado a contener las ins- talaciones de un edificio. 8<\/p>\n <\/p>\n “Edificaci\u00f3n aislada”: <\/strong>la separada de los deslindes, emplazada por lo menos a\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 las distancias resultantes de la aplicaci\u00f3n de las normas sobre rasantes y distanciamientos que se determinen en el instrumento de planificaci\u00f3n territorial o, en su defecto, las que establece la presente Ordenanza.9<\/p>\n <\/p>\n \u201c<\/em><\/strong>Edificaci\u00f3n colectiva\u201d: <\/strong>la constituida por unidades funcionales independien- tes, tales como departamentos, oficinas y locales comerciales, est\u00e9 o no acogi- da a la ley de copropiedad inmobiliaria o a otras leyes especiales.1<\/p>\n <\/p>\n “Edificaci\u00f3n continua”: <\/strong>la emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos\u00a0 o concurrente de un mismo predio y ocupando todo el frente de \u00e9ste, manteniendo un mismo plano de fachada con la edificaci\u00f3n colindante y con la altura que establece el instrumento de planificaci\u00f3n territorial. 2<\/p>\n <\/p>\n “Edificaci\u00f3n pareada<\/strong>“: la que corresponde a dos edificaciones emplazadas\u00a0 a partir de un deslinde com\u00fan, manteniendo una misma l\u00ednea de fachada, altura y longitud de pareo. Las fachadas no pareadas deber\u00e1n cumplir con las normas previstas para la edificaci\u00f3n aislada. 3<\/p>\n <\/p>\n \u201cEdificaciones con destinos\u00a0 complementarios\u00a0 al\u00a0 \u00e1rea\u00a0 verde\u201d:\u00a0 <\/strong>construcciones complementarias a la recreaci\u00f3n que no generan metros cuadrados construidos, tales como\u00a0 p\u00e9rgolas, miradores, juegos infantiles y obras\u00a0\u00a0 de paisajismo, as\u00ed como otro tipo de construcciones de car\u00e1cter transitorio, tales como quioscos. 4<\/p>\n <\/p>\n \u201cEdificio\u201d: <\/strong>toda edificaci\u00f3n compuesta por uno o m\u00e1s recintos, cualquiera sea\u00a0 su destino. 5<\/p>\n <\/p>\n “Edificio comercial”: <\/strong>el destinado principalmente al comercio de mercader\u00edas.<\/p>\n <\/p>\n \u201cEdificio con protecci\u00f3n activa\u201d: <\/strong>aquel que cuenta con un sistema autom\u00e1tico de extinci\u00f3n de incendio dise\u00f1ado y recepcionado por un profesional competen- te. 6<\/p>\n <\/p>\n “Edificio <\/strong>de estacionamiento”: <\/strong>el destinado a guardar veh\u00edculos motorizados y\/o no motorizados. 7<\/p>\n <\/p>\n “Edificio <\/strong>de <\/strong>oficinas”: <\/strong>el conformado por recintos destinados a la prestaci\u00f3n de servicios profesionales, administrativos, financieros, de seguros, intermediaci\u00f3n de intangibles y otros an\u00e1logos. 8<\/p>\n <\/p>\n “Edificio de uso p\u00fablico”: <\/strong>aquel con destino de equipamiento cuya carga de ocupaci\u00f3n total, es superior a 100 personas. 9<\/p>\n <\/p>\n <\/p>\n “Edificio<\/strong> industrial”:<\/strong> aquel en donde se fabrican o elaboran productos industriales.1<\/p>\n <\/p>\n \u201cElemento constructivo\u201d: <\/strong>conjunto de materiales que debidamente dimensionados cumplen una funci\u00f3n definida, tales como muros, tabiques, ventanas, puertas, techumbres, etc. 2<\/p>\n <\/p>\n “Elemento<\/strong> de estructura”: <\/strong>todo elemento resistente u org\u00e1nico de una construcci\u00f3n, como cimientos, muros soportantes, suelos, pilares, techumbres, torres y otros an\u00e1logos.<\/p>\n \u201cElementos de construcci\u00f3n no combustibles\u201d: <\/strong>aquellos que no se encien- den ni alimentan la combusti\u00f3n bajo la acci\u00f3n del fuego, o bien, tienen una base estructural incombustible cubierta por un revestimiento de menos de 3 mm de espesor en el cual la propagaci\u00f3n de la llama tiene una velocidad inferior a 5 m\/min.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 3<\/p>\n <\/p>\n “Elementos industriales para la construcci\u00f3n”: <\/strong>piezas preparadas en f\u00e1brica para ser empleadas en obras, como bloques de hormig\u00f3n, de cal y arena,\u00a0 de yeso, u otros materiales, puertas y ventanas.<\/p>\n <\/p>\n \u201cEquipamiento\u201d: <\/strong>construcciones destinadas a complementar las funciones b\u00e1- sicas de habitar, producir y circular, cualquiera sea su clase o escala. 4<\/p>\n <\/p>\n \u201cEscalera mec\u00e1nica\u201d: <\/strong>escalera motorizada inclinada, utilizada para subir o bajar personas, en que la superficie de transporte permanece horizontal. 5<\/p>\n <\/p>\n \u201cEspacio p\u00fablico\u201d: <\/strong>bien nacional de uso p\u00fablico, destinado a circulaci\u00f3n y es- parcimiento entre otros. 6<\/p>\n <\/p>\n \u201cEspesor\u00a0 de un muro\u201d:\u00a0 <\/strong>la dimensi\u00f3n de la secci\u00f3n de un muro, medida en\u00a0\u00a0 forma transversal al plano de \u00e9ste.7<\/p>\n <\/p>\n “Establecimiento <\/strong>de <\/strong>bodegaje”:<\/strong> lugar destinado al acopio de insumos o productos.<\/p>\n <\/p>\n \u201cEstaci\u00f3n de intercambio modal\u201d: <\/strong>inmueble destinado al intercambio de pasajeros entre distintos modos de transporte, tipos de servicios y\/o veh\u00edculos\u00a0\u00a0\u00a0 de transporte p\u00fablico.8<\/p>\n <\/p>\n \u201cEstaci\u00f3n de servicio automotor\u201d: <\/strong>lugar destinado a servicios de lavado y lu- bricaci\u00f3n de autom\u00f3viles, con o sin venta minorista de combustibles l\u00edquidos.1<\/p>\n <\/p>\n \u201cEstudio de ascensores\u201d: <\/strong>documento escrito que contiene la evaluaci\u00f3n de cargas, flujos y dem\u00e1s aspectos t\u00e9cnicos que determinan la cantidad de ascen- sores, tanto verticales como inclinados o funiculares, su dise\u00f1o y caracter\u00edsticas requeridas para satisfacer las necesidades de un proyecto de edificaci\u00f3n, reali- zado en base a una simulaci\u00f3n de tr\u00e1fico de estos y suscrito por un profesional especialista. 2<\/p>\n <\/p>\n \u201cEstudio de carga combustible\u201d: <\/strong>evaluaci\u00f3n de los materiales, elementos, componentes, instalaciones y contenidos de un edificio y su clasificaci\u00f3n, reali- zada conforme a las normas NCh 1916 y NCh 1993, suscrito por un profesional especialista. 3<\/p>\n <\/p>\n \u201cEstudio de evacuaci\u00f3n\u201d: <\/strong>evaluaci\u00f3n de los sistemas de evacuaci\u00f3n de una edificaci\u00f3n en caso de emergencia, que garantice la salida de las personas, conforme a la carga de ocupaci\u00f3n del proyecto, suscrito por un profesional es- pecialista. 4<\/p>\n <\/p>\n \u201cEstudio de riesgos\u201d: <\/strong>documento t\u00e9cnico elaborado por uno o m\u00e1s profesiona- les especialistas, cuyo objetivo es definir peligros reales o potenciales para el emplazamiento de asentamientos humanos.5<\/p>\n <\/p>\n \u201cEstudio de seguridad\u201d: <\/strong>evaluaci\u00f3n de las condiciones de seguridad que ofre- ce una construcci\u00f3n o un proyecto de construcci\u00f3n a sus posibles ocupantes, suscrito por un profesional competente. 6<\/p>\n <\/p>\n \u201cFachada\u201d: <\/strong>cualquiera de los paramentos exteriores de un edificio. 7<\/p>\n <\/p>\n \u201cFachada <\/strong>con vano\u201d: <\/strong>paramento exterior de una edificaci\u00f3n, desde el suelo na- tural hasta su punto m\u00e1s alto, que incluye entrantes y salientes, tales como puer- tas, ventanas, bow-windows, balcones, terrazas, azoteas, loggias, escaleras y pa- sillos exteriores, salvo que los vanos se ubiquen a una altura superior a 1,8 m con respecto al nivel interior del piso que sirven.8<\/p>\n <\/p>\n \u201cGaler\u00eda\u201d: <\/strong>espacio generalmente cubierto, horizontal o en rampa, destinado a la circulaci\u00f3n de p\u00fablico, con locales comerciales a uno o ambos lados. 9<\/p>\n <\/p>\n \u201cHuella podot\u00e1ctil\u201d: <\/strong>recorrido de pavimento con texturas en sobre relieve y contraste crom\u00e1tico respecto del pavimento circundante, destinada a guiar y\/o alertar de los cambios de direcci\u00f3n o de nivel en una circulaci\u00f3n peatonal. 1<\/p>\n <\/p>\n \u201cInmueble de conservaci\u00f3n hist\u00f3rica\u201d: <\/strong>el individualizado como tal en un Ins- trumento de Planificaci\u00f3n Territorial dadas sus caracter\u00edsticas arquitect\u00f3nicas, hist\u00f3ricas o de valor cultural, que no cuenta con declaratoria de Monumento Na- cional. 2<\/p>\n <\/p>\n \u201cInspector t\u00e9cnico\u201d:\u00a0 <\/strong>profesional competente, independiente del constructor,\u00a0\u00a0 que fiscaliza que las obras se ejecuten conforme a las normas de construcci\u00f3n que le sean aplicables y al permiso de construcci\u00f3n aprobado. Se entender\u00e1 tambi\u00e9n como tal, la persona jur\u00eddica en cuyo objeto social est\u00e9 comprendido el servicio de fiscalizaci\u00f3n de obras y que para estos efectos act\u00fae a trav\u00e9s de un profesional competente.\u00a0 Trat\u00e1ndose de construcciones que ejecuta el Estado,\u00a0 por cuenta propia o de terceros, podr\u00e1 el inspector fiscal desempe\u00f1arse como inspector t\u00e9cnico.3<\/p>\n <\/p>\n Instalaci\u00f3n de publicidad\u201d: <\/strong>todo elemento publicitario ubicado\u00a0 en\u00a0 la\u00a0 v\u00eda\u00a0 p\u00fablica o que pueda ser visto u o\u00eddo desde la misma. 4<\/p>\n <\/p>\n \u201cInstrumento de Planificaci\u00f3n Territorial\u201d: <\/strong>vocablo referido gen\u00e9rica e indis- tintamente al Plan Regional de Desarrollo Urbano, al Plan Regulador Interco- munal o Metropolitano, al Plan Regulador Comunal, al Plan Seccional y al L\u00edmi- te Urbano.5<\/p>\n <\/p>\n \u201cLibro de Obras\u201d: <\/strong>documento con p\u00e1ginas numeradas que forma parte del ex- pediente oficial de la obra y que se mantiene en \u00e9sta durante su desarrollo, en\u00a0\u00a0\u00a0 el cual se consignan las instrucciones y observaciones a la obra formuladas por los profesionales competentes, los instaladores autorizados, el inspector t\u00e9cni- co, el revisor independiente cuando corresponda, y los inspectores de la Direc- ci\u00f3n de Obras\u00a0 Municipales o de los Organismos\u00a0 que autorizan las instalacio-\u00a0 nes.6<\/p>\n <\/p>\n \u201cL\u00edmite de extensi\u00f3n urbana<\/strong>\u201d: l\u00ednea imaginaria que determina la superficie m\u00e1- xima destinada al crecimiento urbano proyectado por el plan regulador interco- munal. 7<\/p>\n <\/p>\n \u201cL\u00edmite urbano<\/strong>\u201d: l\u00ednea imaginaria que delimita las \u00e1reas urbanas y de extensi\u00f3n urbana establecidas en los instrumentos de planificaci\u00f3n territorial, diferenci\u00e1n- dolos del resto del \u00e1rea comunal. 1<\/p>\n <\/p>\n “L\u00ednea <\/strong>de edificaci\u00f3n”: <\/strong>la se\u00f1alada en el instrumento de planificaci\u00f3n territorial, a partir de la cual se podr\u00e1 levantar la edificaci\u00f3n en un predio.<\/p>\n <\/p>\n \u201cL\u00ednea de la playa\u201d: <\/strong>aquella que se\u00f1ala el deslinde superior de la playa hasta donde llegan las olas en las m\u00e1s altas mareas y, que, por lo tanto, sobrepasa\u00a0 tierra adentro a la l\u00ednea de la pleamar m\u00e1xima o l\u00ednea de las m\u00e1s altas mareas.2<\/p>\n <\/p>\n “L\u00ednea oficial”: <\/strong>la indicada en el plano del instrumento de planificaci\u00f3n territorial, como deslinde entre propiedades particulares y bienes de uso p\u00fablico o entre bienes de uso p\u00fablico.3<\/p>\n <\/p>\n \u201cLocal\u201d: <\/strong>recinto cubierto, parcial o totalmente cerrado. 4<\/p>\n <\/p>\n \u201cLote\u201d: <\/strong>superficie de terreno continua resultante del proceso de divisi\u00f3n y urba- nizaci\u00f3n del suelo, o de modificaciones, anexiones o sustracciones de la mis-\u00a0\u00a0\u00a0 ma.5<\/p>\n <\/p>\n \u201cLoteo de terrenos\u201d: <\/strong>proceso de divisi\u00f3n del suelo, cualquiera sea el n\u00famero\u00a0\u00a0\u00a0 de predios resultantes, cuyo proyecto contempla la apertura de nuevas v\u00edas p\u00fa- blicas, y su correspondiente urbanizaci\u00f3n.6<\/p>\n <\/p>\n “Maestranza”:<\/strong> local industrial destinado a mantener, transformar, rehacer o construir cualquier clase de maquinaria, sea m\u00f3vil, semifija o estacionaria, para transporte u otro fin.<\/p>\n <\/p>\n \u201cMansarda\u201d: <\/strong>espacio habitable bajo los planos inclinados de la techumbre de\u00a0\u00a0 una edificaci\u00f3n.7<\/p>\n <\/p>\n “Manzana”: <\/strong>predio o conjunto de predios rodeados de bienes nacionales de uso p\u00fablico.8<\/p>\n <\/p>\n “Mediana”: <\/strong>isla continua, realzada altim\u00e9tricamente mediante soleras, que separa flujos vehiculares.<\/p>\n <\/p>\n \u201cModificaci\u00f3n de proyecto\u201d: <\/strong>variantes, alteraciones o cambios que se solicite introducir a un proyecto o a una obra de construcci\u00f3n entre la fecha del permiso y la recepci\u00f3n definitiva de las obras, signifiquen o no un aumento de superficie, o cambios en la clasificaci\u00f3n o destino de las construcciones. 1<\/p>\n <\/p>\n \u201cMontacarga\u201d: <\/strong>aparato elevador, que se desplaza a lo largo de rieles gu\u00eda,\u00a0 destinado exclusivamente al transporte de carga, <\/em>provisto de una cabina, plataforma o similar, cuya botonera de control est\u00e1 fuera de \u00e9sta.2<\/p>\n <\/p>\n \u201cMonumento Nacional\u201d: <\/strong>edificio, conjunto o \u00e1rea declarada como tal conforme a la Ley N\u00b0 17.288 sobre Monumentos Nacionales, mediante decreto del Minis- terio de Educaci\u00f3n. 3<\/p>\n <\/p>\n \u201cMuro cortafuego\u201d: <\/strong>el que cumple con la resistencia al fuego requerida seg\u00fan\u00a0 el caso, de acuerdo con el art\u00edculo 4.3.3. de esta Ordenanza.4<\/p>\n <\/p>\n “Muro de separaci\u00f3n”: <\/strong>el que divide un predio o un edificio de un mismo due\u00f1o.<\/p>\n <\/p>\n “Muro divisorio”: <\/strong>el que separa dos propiedades distintas.<\/p>\n <\/p>\n “Muro exterior”: <\/strong>el que limita exteriormente un edificio.<\/p>\n <\/p>\n “Muro medianero”: <\/strong>el que pertenece en com\u00fan a los due\u00f1os de dos predios colindantes.<\/p>\n <\/p>\n \u201cMuro <\/strong>soportante\u201d: <\/strong>aqu\u00e9l que forma parte de la estructura de un edificio y resiste una carga determinada, adem\u00e1s de su propio peso. 5<\/p>\n <\/p>\n \u201cNorma t\u00e9cnica\u201d: <\/strong>la que elabora el Instituto Nacional de Normalizaci\u00f3n (INN). 6<\/p>\n <\/p>\n \u201cNorma <\/strong>T\u00e9cnica Oficial\u201d: <\/strong>la elaborada por el Instituto Nacional de Normalizaci\u00f3n, aprobada por decreto supremo. 7<\/p>\n <\/p>\n \u201cNormas<\/strong> urban\u00edsticas\u201d:<\/strong> todas aquellas disposiciones de car\u00e1cter t\u00e9cnico derivadas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones de esta Ordenanza y del Instrumento de Planificaci\u00f3n Territorial respectivo aplicables a subdivisiones, loteos y urbanizaciones tales como, ochavos, superficie de subdivisi\u00f3n predial m\u00ednima, franjas afectas a declaratoria de utilidad p\u00fablica, \u00e1reas de riesgo y de protecci\u00f3n, o que afecten a una edificaci\u00f3n tales como,\u00a0 usos de suelo,\u00a0 sistemas\u00a0 de agrupamiento,\u00a0 coeficientes\u00a0 de constructibilidad,\u00a0 coeficientes\u00a0 de ocupaci\u00f3n de suelo o de los pisos superiores, alturas m\u00e1ximas de edificaci\u00f3n, adosamientos, distanciamientos, antejardines, ochavos y rasantes, densidades m\u00e1ximas, exigencias de estacionamientos, franjas afectas a declaratoria de utilidad p\u00fablica, \u00e1reas de riesgo y de protecci\u00f3n, o cualquier otra norma de este mismo car\u00e1cter, contenida en la Ley General de Urbanismo y Construcciones o en esta\u00a0 Ordenanza, aplicables a subdivisiones, loteos y urbanizaciones o a una edificaci\u00f3n.1<\/p>\n <\/p>\n “Obras <\/strong>de mantenci\u00f3n”: <\/strong>aquellas destinadas a conservar la calidad de las terminaciones y de las instalaciones de edificios existentes, tales como el cambio \u00a0de hojas de puertas y ventanas, los estucos, los arreglos de pavimentos, cielos, cubiertas y canales de aguas lluvias, pintura, papeles y la colocaci\u00f3n de ca\u00f1er\u00edas \u00a0o canalizaci\u00f3n de aguas, desag\u00fces, alumbrado y calefacci\u00f3n.<\/p>\n <\/p>\n \u201cObra <\/strong>gruesa\u201d: <\/strong>parte de una edificaci\u00f3n que abarca desde los cimientos hasta la techumbre, incluida la totalidad de su estructura y muros divisorios, sin incluir las instalaciones, las terminaciones y cierres de vanos.2<\/p>\n <\/p>\n \u201cObra gruesa habitable\u201d: <\/strong>construcci\u00f3n techada y lateralmente cerrada, con pi- so o radier afinado, dotada de, a lo menos, un recinto de ba\u00f1o habilitado, con puerta, y en el caso de viviendas, dotada, adem\u00e1s, con un recinto de cocina ha- bilitado. 3<\/p>\n <\/p>\n